La Ley de Identidad de Género, despatologizante, desjudicializante y orgullo nacional, contempla que las personas deben recibir trato de acuerdo con “su vivencia interna e individual del género”. Un hábeas corpus presentado por la Defensoría General de la Nación sienta precedente sobre el abuso que sistemáticamente la institución policial ha ejercido sobre esta parte de la ciudadanía.
› Por Dolores Curia
A tres años de su sanción, los alcances de la Ley de Identidad de Género parecen encontrar un tope en algunas instituciones, como la penitenciaria. En cualquier penal se repite una situación largamente denunciada por las organizaciones: incluso cuando logran ser trasladadas a pabellones lgbt, las personas trans padecen por regla general maltrato policial, violencia sexual, falta de atención a su salud y resistencia a reconocer su identidad.
“Nos desnudaron por completo, es decir, sin ropa interior, nos revisaron prenda por prenda, me hicieron estirar las manos, dar vueltas, girar, y ponerme en cuclillas. Me tocaron, supuestamente para requisar, mientras me gritaban ‘puto, ándate a tu país’. No lo hace un médico sino los mismos agentes que además dejan la puerta abierta para que se junten varios de ellos a mirar.” Esto contaban las mujeres trans detenidas en las entrevistas realizadas por el Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación sobre las ocasiones en las que fueron trasladadas desde los pabellones donde están detenidas para declarar en las Unidades 28 (el subsuelo del Palacio de Tribunales, donde funciona un Centro de Detención) y 29 (Comodoro Py) del Servicio Penitenciario Federal. Estos relatos motivaron un habeas corpus presentado por la Defensoría General de la Nación. El juez Hernán Martín López acaba de hacer lugar al habeas corpus con un fallo que establece indicaciones sobre cómo deben ser llevadas a cabo las requisas cuando se trata de personas trans: “únicamente puede hacerlas personal penitenciario profesional de la salud; en caso de que sea necesario palpar a las personas, esto debe hacerse sobre la ropa, previa consulta a la persona involucrada respecto de su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo”. Para María Raquel Asensio, Coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría, el fallo es más que una serie de directivas prácticas: “es un reconocimiento de las múltiples vulnerabilidades que padece la población trans, por su identidad de género, por el encierro, por discriminaciones cruzadas. Reconoce que estas requisas son una forma de violencia de género y endurece las obligaciones del Estado a la hora de velar por un trato digno a la población encarcelada. Nos está diciendo: las prácticas del sistema penitenciario no tienen en cuenta las necesidades de este colectivo, que por su vulnerabilidad amerita una atención diferenciada. Que luego se cumpla en la práctica es un desafío que se relaciona con un problema mayor: cómo funciona el sistema penitenciario y cómo hacemos para ir abriendo las cárceles para asegurar mayor presencia del exterior allí adentro.”
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