Vie 30.05.2008
soy

Derecho de familia

“Por imperio legal el Servicio Penitenciario Federal tiene a su cargo fomentar las relaciones familiares y sociales, a fin de lograr la reinserción del condenado en su ámbito de pertenencia.” En torno de esta referencia normativa, y a la ley antidiscriminatoria en vigencia y los tratados internacionales, el ex ombudsman penitenciario Francisco Mugnolo trazó en septiembre de 2006 su dictamen a favor de autorizar la visita entre dos presos alojados en distintas unidades penales, pareja desde 1973: F. F., travesti, de 50 años y un hombre, E. H., de 51, sometido a diálisis, y que había perdido ya una pierna. El pedido de la pareja ni siquiera aludía al contacto sexual, lo que hacía todavía más injusto el rechazo originario de las direcciones carcelarias.

F. F. y E. H. proyectaban una unión civil, para consolidar un vínculo de hecho antiguo y acreditado que los volvía familia, por cuanto recordó Mugnolo en su escrito que “la restricción a familiares o parientes es una de las peores vulneraciones de derechos fundamentales” de los presos, cuando no existen normativas de visitas que hagan distinción de sexo.

“F. F. es uno de los tantos casos entre internos homosexuales que desean ser visitados por sus concubinos privados de la libertad.” “No se conoce a ciencia cierta ningún caso en el cual se haya autorizado una visita íntima entre personas, hombres o mujeres, que sean homosexuales”, comentaron en el ámbito de quien fuera ombudsman penitenciario y que dejó su cargo sin que su sugerencia se haya hecho realidad.

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