Mié 04.06.2008

21:58  › DELITOS INFORMáTICOS

Diputados aprobó una ley que pena la publicación de pornografía infantil y la violación de correos electrónicos

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley esta tarde un proyecto que establece penas para los delitos informáticos como la publicación de pornografía infantil a través de internet y la violación de correos electrónicos.

Se trata de un proyecto, que contaba con sanción del Senado, que busca modificar el Código Penal, al incluir a las comunicaciones por Internet como medio factible para cometer delitos contra la integridad sexual y contra la privacidad de las personas.

Tras un breve debate, la norma -que había sido modificada por el Senado- fue aprobada por unanimidad y con 185 votos favorables. La iniciativa surgió hace dos años cuando un grupo de periodistas denunció que sus casillas de correo habían sido violadas y, luego de varias rondas de consultas, se elaboró un proyecto para castigar ese tipo de delitos, aún no contemplados por el Código Penal.

En ese sentido, el proyecto establece penas de prisión de 15 días a 6 meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta o un pliego cerrado. Por otro lado, la norma establece penas de 6 meses a 4 años de prisión a quien publique imágenes pornográficas de menores de dieciocho años y condena de un mes a 3 años de cárcel a quien suministre esos materiales a menores de 14 años.

Al defender el proyecto, el kirchnerista Manuel Baladrón, titular de la comisión de Comunicaciones de la cámara baja, destacó la importancia del texto, al sostener que castiga los delitos que tengan que ver con pornografía infantil, violación de correspondencia y de correos electrónicos.

En ese sentido, Baladrón consideró que "el auge tecnológico se ha constituído no sólo en un medio sino en un nuevo paradigma que produce cambios esenciales en la articulación de cambios en la sociedad civil".

El proyecto fija prisión de 4 meses a 2 años a quien tuviere en su poder imágenes de menores de 18 años con fines inequívocos de distribución o comercialización. Establece además prisión de un mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años.

Entre otras cuestiones, la norma fija penas de prisión de 15 días a 6 meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

Por otra parte, la pena será de prisión de 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

En el caso que el hecho fuera cometido por un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Finalmente, la norma fija multas de 1.500 a 100 mil pesos para quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, los publique indebidamente.

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