Vie 26.09.2008

17:24  › CóRDOBA

Un juez declaró inconstitucional la ley de recorte jubilatorio

La titular del Juzgado 16 en lo Civil y Comercial de Córdoba, Victoria María Tagle, declaró la inconstitucionalidad de la ley de recorte jubilatorio, en lo que constituye la primera sentencia sobre el fondo de la cuestión de la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo cordobés.

La jueza dictaminó que la ley 9504 de declaración de la emergencia previsional, que recorta jubilaciones y cambia el sistema de cálculo de esos haberes, afecta en forma ilegítima derechos constitucionales expresamente reconocidos.

El fallo fue dictado tras la acción de amparo promovida por Arnaldo Rubén Oyola, un jubilado provincial bancario que cuestionó el recorte de sus ingresos y reclamó el pago íntegro de los haberes.

Patrocinado por los abogados Diego Manuel Caballero y Daniel Alejandro Carrión, Oyola demandó a la Caja de Jubilaciones de Córdoba y la sentencia ordena a la entidad que se abstenga de aplicar reducciones o retenciones a sus haberes, cuya liquidación deberá hacerse íntegramente y en dinero en efectivo.

Según la jueza, los argumentos que sostienen la ley 9504 no son atendibles porque refieren una situación de emergencia de un sector, pero no se invocó la necesidad de evitar o remediar "la quiebra de las finanzas públicas para justificar la adopción de las medidas dispuestas".

Indicó que la ley no reúne los requisitos de legitimidad de las normas que restringen, postergan o limitan el ejercicio de derechos esenciales como lo es, en el caso, el de percibir la integridad del haber en la forma y por el monto que oportunamente fuera otorgado al amparista y sin restricción de ninguna índole.

Asimismo, descalificó los argumentos oficiales que atribuyen la crisis al incumplimiento del Estado nacional de las obligaciones con la Provincia, porque "el responsable de garantizar el cumplimiento de las prestaciones a cargo de la Caja no es otro que el Estado provincial".

Las normas de la 9504, señaló Tagle, son inconstitucionales, "desde que violentan las garantías consagradas en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y artículo 57 de la Constitución Provincial".

De ese modo, se priva al amparista "del derecho a percibir la integralidad de su haber de evidente naturaleza alimentaria, con los consiguientes perjuicios que acarrea a quien intempestivamente ve disminuida la fuente de sus ingresos".

Advierte que de este modo al afectado, en esta caso Oyola, se le puede impedir "afrontar el cumplimiento de obligaciones que pueda a su tiempo haber contraído, en función de los emolumentos con los que legítimamente aspiraba contar sin menoscabo alguno".

Remarcó que quien accedió a su jubilación, "aspira a realizar proyectos, tal vez sueños postergados, o simplemente gozar de la tranquilidad de saber que la fuente de sus ingresos no habrá de serle intempestivamente menoscabada, alterando el ritmo normal de su vida".

Esta decisión sería apelada por la Caja y en ese caso la situación deberá ser definida por una cámara civil, dijeron fuentes tribunalicias.

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