Vie 10.10.2008

20:08  › EN CAMPO DE MAYO

Videla compartirá la celda con otros tres represores

El juez Norberto Oyarbide dispuso que el ex dictador Jorge Rafael Videla, con arresto domiciliario por violaciones a los derechos humanos, cumpla prisión preventiva en una cárcel bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal (SPF), confirmaron fuentes tribunalicias. Es el preso número 37 en Campo de Mayo y compartirá celda-dormitorio con otros 3 represores.

El represor fue notificado de la decisión judicial en los tribunales de Comodoro Py, en el barrio porteño de Retiro, y desde allí fue llevado a Campo de Mayo custodiado por el SPF. En su resolución, Oyarbide consideró que la Unidad Penitenciaria 34 del SPF "cuenta con el equipamiento, infraestructura y personal necesario" para atender cualquier emergencia médica que pudiera sufrir el imputado por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar.

La decisión de trasladar a Videla a un establecimiento de la órbita del SPF fue tomada en dos sumarios: el que investiga la existencia de un plan sistemático para el robo de recién nacidos y el caso por el presunto secuestro de los empresarios Gutheim.

En la causa "Gutheim", en la que el ex dictador tenía concedido la prisión domiciliaria, el cese del beneficio fue reclamado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. En tanto, en el caso sobre por la sustracción de menores, el pedido para que Videla fuera enviado a una cárcel común fue presentado hace un par de meses por siete Abuelas de Plaza de Mayo, que actúan como querellantes en el sumario.

María Isabel Chorobik de Mariani, Elsa Pavón, Mirta Baravalle, Clara María Elisa Petrakos, Paula Eva Logares, Genoveva Dawson de Teruggi y Rosaria Isabella Valenzi afirmaron que la detención domiciliaria de Videla violaba el principio de igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

En esta causa, la decisión judicial que implica el cese del beneficio de la detención domiciliaria de Videla, incluyó el dictado de la prisión preventiva, medida que había sido revocada por la Cámara Federal. "No pueden existir diferencias ni privilegios a favor de Videla", sostuvieron en su pedido las querellantes, al comparar su situación con la de otros ex militares procesados por delitos de lesa humanidad que cumplen detención en cárceles del SPF.

Los defensores de Videla, en cambio, se habían opuesto al traslado a un establecimiento penitenciario, con el argumento del tiempo -10 años y tres meses- que el imputado llevaba detenido y que "nunca eludió la acción de la justicia".

Oyarbide expuso que "al perder virtualidad jurídica el decreto de indulto" dictado en su momento por el presidente Carlos Menem, "Videla volvió a ostentar carácter de condenado", por la sentencia dictada en la Causa 13/84, en la que se juzgó a las juntas militares que gobernaron al país entre 1976 y 1983.

El magistrado recordó que, en la causa por la sustracción de recién nacidos, a Videla se le atribuye responsabilidad en 27 casos de sustracción, retención y ocultación de menores en concurso con el de sustitución de identidad, por lo que, en caso de recaer condena la misma sería de cumplimiento efectivo.

"La gravedad de los hechos que se endilgan a Videla resultan un escollo insalvable para el otorgamiento de la libertad ambulatoria", agregó el juez.

"El carácter permanente de los delitos que se le imputan a Videla implican necesariamente la sucesiva renovación del dolo" por parte del imputado, consignó el magistrado. Oyarbide evaluó que "cualquier intervención negativa en la investigación afectaría seriamente el desarrollo de la pesquisa, al punto de tornar estéril la labor del Tribunal, enderezada a la búsqueda de la reconstrucción de los hechos criminosos".

En el caso del secuestro extorsivo de los empresarios, el juez dispuso el traslado de Videla a la cárcel del SPF por el "principio de igualdad de todos los ciudadanos".

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