Lun 11.01.2010

20:02  › PROHíBE LAS LISTAS "COLECTORAS"

La Provincia de Buenos Aires ya cuenta con su propia Reforma Política

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, promulgó hoy la ley de reforma política que contempla la realización de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas, en la misma fecha que las dispuestas en el orden nacional, pero rechazó aumentar el número de senadores y diputados.

La Cámara de Diputados continuará contando con 92 escaños, y la de Senadores, 46. Al justificar la "observación" del artículo que aumentaba el número de legisladores, el Poder Ejecutivo explicó que "para una reforma legislativa como la propiciada en este punto, resulta conveniente y hasta necesario contar con datos demográficos actualizados, extremo únicamente verificable a través de la realización de un censo general".

La reforma, sancionada el 7 de diciembre último y promulgada hoy, dispone la realización de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas para el segundo domingo de agosto, coincidiendo con las nacionales. La norma no prohíbe las llamadas candidaturas "testimoniales" pero sí las "listas colectoras" o "espejo".

La convocatoria a elecciones internas o primarias las deberá convocar el Ejecutivo "en un plazo no menor de 120 días ni mayor de 150 días anteriores a la fecha de realización de las mismas, y las elecciones primarias deberán realizarse dentro de los 12 meses anteriores a la fecha fijada para la elección general".

Prevé además la utilización del sistema D'Hont para el reparto de cargos partidarios entre las fuerzas políticas que posean más de una lista de candidatos a cargos legislativos en las internas. En cambio, en las generales se continuará con el sistema proporcional.

Por otra parte, quien se presente como precandidato en las elecciones internas sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral y para un solo cargo efectivo y en una sola categoría.

Nada se modificó en cuanto a los avales que requieren los partidos para presentarse en la elección interna, pero se sumó la obligación de presentar anualmente la constancia donde se acredite el mantenimiento de la personería jurídica.

Para las candidaturas a gobernador y vicegobernador se requerirá más del 2 por 1000 de adhesiones. En la legislación anterior se necesitaba contar con el 4 por mil del padrón general. En tanto, para candidaturas a senador y diputado provincial, será de 4 por mil, al igual que para las candidaturas locales.

Para poder participar en las elecciones generales los partidos y agrupaciones que compitieron en los comicios internos deberán haber obtenido un piso del 1,5 por ciento de los votos positivos válidamente emitidos.

La ley promulgada obliga a los candidatos a legisladores provinciales a tener una residencia mínima de dos años en el distrito de la sección que vaya a representar.

También establece multas económicas a los partidos políticos que incumplan los plazos establecidos para el comienzo y finalización de campaña. La norma expresa que la publicidad oficial estará prohibida en todo acto de gobierno 15 días antes de los comicios; que la publicación de encuestas no deberán ocurrir hasta antes de 8 días de los actos eleccionarios, "debiendo culminar 48 horas antes de la elección", y que los resultados parciales extraoficiales -boca de urna- se podrán publicar o difundir a partir de las tres horas del cierre del comicio.

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