18:34 › "LA DISCRECIONALIDAD TIENE LíMITES INFRANQUEABLES"
La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a cobrar indemnización por despido a un ex empleado de la Armada Argentina cuyos sucesivos contratos de trabajo fueron renovados durante 21 años. En un fallo unánime pero con distintas opiniones, analizó que el legajo personal del empleado reflejaba que sus tareas carecían de la transitoriedad que suponía el régimen legal, a la vez que el trabajador se había visto beneficiado con los servicios sociales de la marina.
Al revocar un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo, la Corte concluyó que las tareas que José Luis Ramos realizó en la Armada entre 1976 y 1998 no eran transitorias ni podían ser incluidas dentro del régimen de excepción contemplado en el decreto 4381/73.
En un caso con similar pretensión indemnizatoria, el de Carlos Próspero Sánchez, la Corte rechazó la demanda, tras considerar que las pruebas producidas eran insuficientes para el progreso del reclamo. En el caso "Ramos" la Corte sostuvo que si bien el decreto 4381/73 autorizaba a contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin que se generara derecho a indemnización en caso de rescisión, ello era así en la medida en que la renovación del convenio no excediera el máximo de cinco años. Ramos se desempeñó en la Armada hasta abril de 1998, cuando el Director de Armamento del Personal Naval decidió disolver el vínculo debido a las restricciones presupuestarias fijadas en la ley 24.398.
El máximo tribunal de la Nación, La Corte evaluó que las pruebas aportadas "permiten concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado". La sucesiva renovación de contratos "tuvo aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral" que, de acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, otorga protección al trabajador contra el despido arbitrario.
Para la mayoría de los ministros de la Corte la pretensión indemnizatoria de Ramos se encuadra en el artículo 11 de la ley 25.164 que establece el Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. "En el marco de una relación laboral en la cual el Estado se constituye en empleador, debe garantizar y respetar los derechos humanos laborales de todos sus empleados, ya que la inobservancia de este deber genera responsabilidad" interna e internacional, agregó el fallo.
La Corte expresó que "en cualquier materia, inclusive en la laboral, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto a los derechos humanos". En el caso de Sánchez, con contratos sucesivos en la Auditoría General de la Nación durante ocho años, con los votos de Lorenzetti, Highton, Petracchi y Argibay, y la disidencia de Fayt, Maqueda y Zaffaroni, la Corte rechazó la demanda porque la sentencia de la Sala VII de la Cámara del Trabajo que ordenó indemnizar "no tenía sustento en la prueba producida".
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