13:50 › DELITOS FINANCIEROS
El ministro de Justicia, Julio Alak, explicó que la propuesta, que implica una modificación en el Código Penal y en la ley 25.246, servirá para "avanzar en la lucha contra el lavado de activos". Según apuntó, la nueva norma propone ampliar las atribuciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), promoviendo su intervención en los casos donde aparezca, como delito precedente, la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria
"Está en sintonía con las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en cuanto a la exigencia de castigar el autolavado", añadió Alak en referencia al proyecto que el gobierno nacional presentó ayer al Congreso.
Así, según apuntó "el proyecto propone que el lavado sea castigado directamente con penas de prisión, sin la necesidad de que exista un delito precedente, eliminando la restricción existente en la legislación actual para el juzgamiento y condena".
La propuesta de ley intenta modificar el Código Penal y la ley 25.246 para "ampliar las atribuciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), promoviendo su intervención en los casos donde aparezca, como delito precedente, la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria", señaló el ministro.
De acuerdo con la ley 25.246, sancionada el 13 de abril de 2000, se puede penar de 2 a 10 años de prisión el lavado de dinero, pero "para castigar el lavado tiene que demostrarse la existencia de un delito preexistente, por ejemplo el narcotráfico", informó.
Asimismo, Alak agregó que el proyecto enviado "incorpora nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, entre los que se destacan los agentes o corredores inmobiliarios, las asociaciones mutuales y cooperativas, las personas y empresas dedicadas a la compraventa de vehículos y aquellos que actúan como fiduciarios".
Por último, la propuesta otorga a la UIF la facultad para presentarse como parte querellante en los procesos donde se investiguen los delitos que habilitan su intervención.
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