22:37 › SENADO
El ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, ponderó el proyecto de Ley para regular la actividad que desarrollan las empresas de medicina prepaga, al que consideró "bueno y necesario ya que hacía falta regular la actividad, que cuenta con cinco millones de beneficiarios", pero reclamó a los senadores que realicen algunas modificaciones, entre las que figuran la eliminación de la Secretaría de Comercio del órgano regulador que la regulará.
Ante los legisladores que componen las comisiones de Salud, de Justicia y de Legislación General, el funcionario reclamó que el órgano rector de la actividad debe ser el Ministerio de Salud, y no compartir esa facultad con la Secretaría de Comercio, tal como lo establece la media sanción devuelta en revisión desde Diputados.
"El Ministerio de Salud debe ser el órgano rector. En ese contexto que esta ley ponga como órgano de aplicación a este ministerio, realmente lo vemos bien porque esto lleva a aunar criterios en beneficio de la salud de la población", remarcó. Además, Manzur solicitó que el cien por ciento del capital de las prepagas esté "a disposición de atender la salud de sus beneficiarios".
"La ley es necesaria y hace falta. Es un grupo importante de argentinos que están en esta órbita. Si precisamos estas modificaciones se pueden hacer aportes importantes al concepto y la estructura de la normativa", indicó Manzur.
Tras la visita del funcionario nacional, los senadores acordaron delinear varios borradores para acordar un dictamen el próximo martes, con la intención de llevar la iniciativa al recinto al día siguiente en la que podría ser la última sesión del período ordinario.
Entre otros puntos, la iniciativa obliga a las empresas a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, además de que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna.
Entre otros aspectos, los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera, para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el Programa Médico Obligatorio.
Finalmente, se establece que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, en tanto que a los mayores de 65 años, con al menos diez años de antigüedad en la cobertura, no se les puede aumentar la cuota por su edad.
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