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La Justicia ordenó que el haber jubilatorio "debe garantizar como mínimo el 70 por ciento del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad". Los camaristas advirtieron que resultaría "insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior" al mínimo estipulado.
La medida fue dispuesta por mayoría por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente dijeron que "la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido" en la Constitución Nacional.
Los magistrados precisaron que el artículo 14 bis tercer párrafo de la Carta Magna "impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a 'jubilaciones y pensiones móviles'". Así, dispusieron que "la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora SIPA) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70 por ciento del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar".
Los camaristas advirtieron que resultaría "insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior" al estipulado. "La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad", agregaron los camaristas en el fallo difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ).
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