17:39 › SERá JUSTICIA
Por unanimidad hizo lugar a un reclamo de la Editorial Perfil. Confirmó un fallo que obliga al Estado nacional a omitir criterios discriminatorios y mantener un equilibrio razonable entre los distintos medios, materia sobre al que se pronunció en 2007 a raíz de una demanda del diario Río Negro.
La Corte Suprema de Justicia ratificó una sentencia de segunda instancia que ordenaba al Estado Nacional a "omitir criterios discriminatorios y mantener un equilibrio razonable" en la distribución de la pauta oficial. En una sentencia de ocho carillas, los ministros del Máximo Tribunal coincidieron en "declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada".
La resolución se tomó en un voto conjunto del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta del cuerpo Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, mientras que Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda lo hicieron por su voto" pero llegando a las mismas conclusiones.
La sentencia -dictada en la causa "Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional-Jefatura de Gabinete de Ministros-Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo" llegó a la Corte luego que el Poder Ejecutivo interpusiese un "recurso extraordinario" contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, en febrero de 2009, hizo lugar al reclamo de la empresa.
Los ministros se remitieron hoy a un anterior fallo de la misma Corte (dictado en el caso "Editorial Río Negro", en 2007) donde se analizó un tema similar aunque con ligeras variantes, ya que allí se había otorgado publicidad y luego se quitó y en esta oportunidad "nunca hubo". Los voceros recordaron que en el precedente citado, la Corte había actuado por su "competencia originaria" (en los casos de conflictos entre provincias o de una de ellas contra el Estado), mientras en el expediente ahora en análisis, debían atenerse a lo planteado en la "vía recursiva" interpuesta por las partes.
En este caso el juez en lo contencioso administrativo Esteban Marinelli, en primera instancia, rechazó la pretensión de la editorial y aludió a la potestad oficial de dar publicidad a quien quisiese, pero la Cámara revocó esa sentencia mediante el fallo que hoy confirmó la Corte. En aquella oportunidad, el tribunal de apelaciones había ordenado al Estado que "disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características".
La demanda original tenía por objeto que "se ordene a esa autoridad federal el cese inmediato de la política discriminatoria que se lleva a cabo" contra las publicaciones de Perfil y en el voto mayoritario Lorenzetti, Highton, Fayt y Zaffaroni, citan tratados internacionales que garantizan derechos y garantías constitucionales de las empresas periodísticas.
Cabe recordar que en el pronunciamiento dictado el 5 de septiembre de 2007, la Corte Suprema había sostenido que aunque "no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial (...) el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria".
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