00:16 › BENEFICIARá A 20 MIL TRABAJADORES
La presidenta, Cristina Kirchner, promulgó las modificaciones a la ley aprobada el 1 de junio que, entre otros aspectos, le otorga a los trabajadores un mayor poder de de decisión y les permite adquirir una empresa inclusive si la cooperativa creada para tal fin estuviera en formación. La reforma a la Ley 24.522, de Concursos y Quiebras, una iniciativa impulsada desde el Poder Ejecutivo tiene como objetivo principal beneficiar a las fábricas recuperadas por sus trabajadores.
"El cambio más fuerte es que se permite una participación importante de trabajadores en el proceso previo a la quiebra, haciendo valer las deudas a los trabajadores", consideró Hugo Fucek, presidente de Unión Productiva de Empresas Autogestionadas. Para José Sancha, presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT), en la ley "hay dos elementos muy importantes". "Primero que las acreencias laborales puedan servir para la compra de la quiebra. Y, por otro lado, que los trabajadores en el proceso concursal puedan formar un comité para que sea informado del estado de la convocatoria", detalló.
Marcelo Fernández de la CGERA, entidad que nuclea a las Pymes Industriales, respaldó también la promulgación de la ley ya que "hace foco sobre la protección de las fuentes de trabajo, columna vertebral de las cooperativas y las PYMES". Al respecto, explicó que la continuidad de las firmas en manos de los trabajadores "beneficia también a PYME que pueden complementarse y potenciarse con esas empresas que no tenían posibilidad de seguir con sus actividades".
Entre las principales modificaciones, el nuevo texto legal incluye la posibilidad de darle continuidad a la producción de la firma a través de los propios trabajadores que manifiesten su voluntad en ese sentido, aun con la cooperativa de trabajo en formación. Asimismo, los trabajadores están habilitados para hacer una oferta por los bienes y adjudicárselos de foma directa. Para evitar el cierre de la empreas y asegurar la fuente de trabajo, se estableció que cuando la deuda que tenga la empresa con los trabajadores por aguinaldos, vacaciones, salarios adeudados e indemnizaciones equivalga al capital de la empresa, el juez podrá adjudicárselas directamente, más allá de la voluntad del empleador. De esa forma se evitará el cierre de la empresa y se asegurará la fuente de trabajo.
Además, se estableció que durante la quiebra no se suspenderán los intereses de los sueldos no abonados desde la quiebra, sino que se actualizarán hasta la fecha de pago efectivo, lo que pone en pie de igualdad las deudas contraídas por la empresa con los trabajadores y con los acreedores prendarios. Por otro lado, se habilita el cobro del 100 por ciento de los créditos laborales debidos al trabajador por su carácter alimentario.
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