21:12 › DERECHO A DECIDIR
El juez cordobés Federico Ossola rechazó el pedido de una entidad vinculada con la Iglesia Católica para extender a los hospitales nacionales una medida cautelar que prohíbe provisoriamente la utilización del protocolo diseñado por el gobierno provincial para realizar abortos no punibles en establecimientos sanitarios que dependen de la provincia. Ossola dio curso a la medida cautelar el jueves pasado, pero esta vez señaló que "la provincia no tiene el poder de policía" sobre los hospitales que están en la órbita del Estado Nacional. El gobierno provincial apeló la medida que afecta a su jurisdicción.
Ossola no hizo lugar al pedido de la asociación civil Portal de Belén y expresó que la asociación deberá recurrir a la Justicia Federal. No obstante el magistrado precisó que, respecto de los demás centros de salud, la provincia deberá cumplir la medida en cuanto a los establecimientos que sean de su jurisdicción y en los cuales ejerza el poder de policía, ya se trate de establecimientos "públicos o privados".
Además, el juez firmó el decreto que habilita la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por el gobierno provincial contra la medida cautelar, razón por la que ahora sólo queda definir -mediante sorteo- cuál será la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que resolverá el planteo.
El jueves pasado, Ossola había dispuesto la medida cautelar en el marco de la acción de amparo promovida por la asociación Portal de Belén, que considera "inconstitucional" la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de Córdoba.
En la resolución, el juez argumentó que "se evidencia un conflicto normativo" entre lo dispuesto por la guía y "lo establecido por el artículo 4 de la Constitución de Córdoba, los artículos 63 y 70 del Código Civil, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño".
Mientras la medida cautelar, que ahora fue apelada por el gobierno, no sea revocada, la guía continuará suspendida y no podrá ser aplicada en los hospitales que forman parte del sistema provincial, aunque la decisión no alcanza a los nacionales, para los cuales rige la guía. En ella, el Ejecutivo local estableció que el aborto podrá ser solicitado cuando corra riesgo la vida de la madre o cuando el embarazo sea fruto de una violación, sin necesidad de una denuncia o de una autorización judicial, de acuerdo a las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
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