Domingo, 15 de abril de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › REACCIONES ANTE EL AMPARO CONTRA EL ABORTO LEGAL EN CORDOBA
La asociación católica Portal de Belén logró que el juez cordobés Federico Ossola bloqueara la aplicación del protocolo en la provincia. Críticas y posturas de las asociaciones por los derechos reproductivos.
Por Carlos Rodríguez
La decisión de la Justicia de Córdoba de hacer lugar a una medida cautelar –presentada por una entidad vinculada con la Iglesia Católica– que suspende la aplicación en los hospitales provinciales del protocolo médico para la interrupción de embarazos provocados por una violación, ha generado un fuerte rechazo entre organizaciones de mujeres, sociales y políticas. De todos modos, con anterioridad al fallo, un grupo de cerca de cuarenta entidades locales se había pronunciado en contra de algunos de los puntos de esa Guía de Procedimientos elaborada por el gobierno provincial para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles. “Ante esta situación, lo que estamos esperando en primer término es que el gobierno de Córdoba modifique ese protocolo y luego se analizará el camino legal a seguir respecto del fallo judicial”, explicó a Página/12 Claudia Fontanesi, activista del Movimiento Amplio de Mujeres, que nuclea a varias agrupaciones de la provincia. Lo que se está cuestionando, respecto del protocolo, es que su texto “no refleja el espíritu del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que avaló la aplicación sin dilaciones de los abortos no punibles.
En suma, lo que se va a analizar la semana próxima, por parte de las entidades, es insistir ante el gobierno para que modifique los puntos cuestionados de la guía y recién allí considerar si se hace o no un planteo legal contra la medida judicial. “No estamos de acuerdo con esa guía, de manera que no podemos salir a pedirle a la Justicia que permita su aplicación”, explicó Fontanesi. La medida judicial que suspende la aplicación del protocolo fue adoptada por el juez en lo Civil y Comercial Federico Ossola, quien hizo lugar a un recurso de amparo interpuesto por la asociación civil católica Portal de Belén.
La Guía de Procedimientos había sido dada a conocer hace dos semanas por el Ministerio de Salud de Córdoba. La medida cautelar dispuesta por Ossola sólo alcanza a los hospitales provinciales y no tendría vigencia para los centros de salud que dependen de la Nación, como es el caso del Hospital de Clínicas. El rector de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, Gustavo Irico, recordó que la institución es “autónoma y autárquica” y que la rectoría depende en forma directa del Ministerio de Salud nacional.
Por esa razón, el fallo de la Justicia cordobesa no tiene vigencia para ellos porque “nuestras cuestiones judiciales se dirimen en la Justicia Federal”, puntualizó Irico. En consecuencia, el protocolo para abortos no punibles “seguirá aplicándose en el Hospital Nacional de Clínicas y en la Maternidad Nacional”, subrayó el rector.
Por su parte, la asociación civil Portal de Belén opinó que el protocolo para abortos no punibles es “un verdadero desatino que permite terminar con la vida de un niño con sólo una declaración jurada que diga que la madre ha sido violada, y sin mediar denuncia al supuesto violador”.
Consultada sobre la postura que adoptarán, frente al fallo judicial, las entidades cordobesas que vienen reclamando el aborto legal, seguro y gratuito, Claudia Fontanesi, del Movimiento Amplio de Mujeres, dijo que lo ocurrido “parece una broma, porque el miércoles fuimos recibidos por el gobierno y en esa reunión cuestionamos varios aspectos del protocolo. Ahora sabemos que también recibieron, antes que nosotros, a sectores que rechazan el aborto no punible y en ese momento ya las autoridades sabían que habría una medida judicial contra el protocolo. ¿Para qué nos reunimos?”, sintetizó Fontanesi.
En una carta dirigida al ministro de Salud provincial, Carlos Eugenio Simón, las entidades firmantes subrayaron que el protocolo propuesto por el gobierno provincial “contiene toda una serie de vicios administrativos que ponen en riesgo el acceso a este derecho (el aborto no punible) consagrado en la ley, en tanto que restringe la autonomía reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres y su derecho a la intimidad y la confidencialidad” establecidos en el fallo de la Corte Suprema.
Los principales puntos cuestionados son: que en el caso de las menores de 18 años, se establece que debe ser notificada la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; lo mismo ocurre con las menores de 13 años, aunque fueran sus padres los que avalen la presentación; en el caso de las menores de 18 años, tienen que contar con el consentimiento de su padre y de su madre, hecho que viola “la autonomía reproductiva de niñas y adolescentes”; también se cuestiona que se diga que la práctica del aborto no punible debe depender del “juicio y punto de vista médico” y que incluso debe convocarse también a “un equipo interdisciplinario”. Esto significa que “los médicos serían los que decidirían sobre si se hace o no el aborto; además, todas esas consultas producirían una demora que no es aconsejable para este tipo de prácticas médicas”, señaló Fontanesi.
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