22:09 › SE ACABó LA DIVERSIóN...
Para combatir lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos denuncia como "enanismo fiscal", los pequeños contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para su categoría quedarán excluidos del régimen vigente.
El ente recaudador informó que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo correspondiente, presentando los elementos que considere pertinentes a fin de demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
También podrán justificar los fondos depositados por las mismas razones o en virtud de que la cuenta -eventualmente cuestionada- opera como recaudadora o administradora de fondos de terceros. Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.
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