Mar 12.06.2012

13:18  › MANTENER LAS REGLAS

El Ejecutivo desmintió la pesificación de contratos, depósitos y títulos

El ministro de Justicia, Julio Alak, aseguró que el proyecto de reforma de los códigos Civil y Comercial restituye el uso del peso como moneda nacional, reemplazado durante la vigencia de la Ley de convertibilidad, y aclaró que se respetarán las monedas en que fueron firmados los contratos vigentes y futuros, así como los depósitos existentes en las entidades bancarias.

"Si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no se paga en dólares se puede iniciar demanda por ejecución de contrato", explicó el ministro de Justicia, para quien con este proyecto "la Argentina ha retomado el espíritu del Código de Vélez en el tema de contratos, que es la plena vigencia de una moneda nacional, como el peso, como tienen todos los países del mundo, excepto Ecuador, pero no prohíbe de ninguna manera depósitos, contratos de compra venta ni alquileres de inmuebles en moneda extranjera".

En ese sentido destacó además que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, de un país, de un Estado" y que "sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre". Asimismo, en cuanto a la situación de los depósitos y títulos, explicó que "los depósitos están regulados por el artículo 1390", que "dice claramente que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir los fondos en moneda extranjera".

"No se puede tomar un artículo aislado, como el 765, para analizar una materia, porque un código no es un artículo, es un conjunto de artículos regulatorios de una materia (...) O hay falta de información adecuada en algún medio o hay falta de conocimiento integral del código, pero lo que no podemos permitir es que se confunda a la población", concluyó.

La excepción contemplada en el artículo 765 del proyecto, se aplica "en caso de que las partes no hayan incluido (en el acuerdo) que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera", detalló Alak, quien enfatizó que "si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en moneda extranjera plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en moneda extranjera".

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