16:16 › CONGRESO
La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado emitió un dictamen de mayoría sobre el proyecto de ley impulsado por el oficialismo para reglamentar la utilización del recurso ante la Corte Suprema y quedó en condiciones de ser tratado en el recinto el miércoles de la semana próxima. Si la iniciativa avanza en ambas Cámaras, el máximo tribunal podrá intervenir "en causas de competencia federal en las que se acredite que incumben cuestiones de notoria gravedad institucional" aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas.
La comisión, presidida por el senador oficialista Marcelo Fuentes, también dio dictamen al proyecto de comunicación por el cual el Senado pide a la Corte Suprema que revise el sistema que la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial utilizó para la designación de jueces subrogantes.
El proyecto del "per saltum" se basa en una iniciativa elaborada por la presidenta Cristina Kirchner en 2002, cuando era senadora, pero tiene otros antecedentes legislativos.
La iniciativa, que lleva la firma de los senadores Miguel Pichetto, Marcelo Fuentes y Aníbal Fernández, entre otros, establece que se podrá presentar "el recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte prescindiendo del recaudo de tribunal superior" en causas de "gravedad institucional del fuero federal".
El proyecto hace referencia a aquellas causas "cuya solución definitiva y expedita sea necesaria" y en las que el recurso en cuestión "constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".
"Existeágravedad institucional -se explica en el texto- en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución".
Los legisladores proponen que, en esos casos, la Corte Suprema "habilite la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad" y que sólo serán susceptibles del recurso las sentencias definitivas de primer instancia y no los casos del fuero penal.
Asimismo, el texto deja en claro, además, que "la Corte Suprema de Justicia podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia".
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