Domingo, 21 de octubre de 2012 | Hoy
EL PAíS › LA REGLAMENTACION DEL PER SALTUM
Por Sebastian Abrevaya
La reglamentación del per saltum, que acapara por estos días gran parte de la atención política, no es una idea original, exclusiva ni reciente del Frente para la Victoria. Desde el ’83 a la fecha ha sido materia de proyectos parlamentarios por parte de distintas fuerzas políticas incluidas las que hoy forman parte de la oposición. Uno de los primeros antecedentes es del radicalismo: durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el Poder Ejecutivo envió un proyecto para habilitar el salto de instancias procesales junto a la ampliación de los miembros de la Corte Suprema. El peronismo retomó esa iniciativa en los ’90 con un proyecto de Jorge Yoma, en el marco de la mayoría automática de la Corte menemista. Luego fue la presidenta Cristina Fernández, en 2002, quien planteó el tema en el Senado. En años recientes se presentaron propuestas por parte del líder del Frente Amplio Progresista, Hermes Binner, y este mismo año también de la líder del GEN, Margarita Stolbizer. En la Cámara alta hay iniciativas de las peronistas disidentes Liliana Negre de Alonso y Sonia Escudero. Pero a pesar de las similitudes entre las iniciativas opositoras y la propuesta del oficialismo, buena parte la oposición ya adelantó que no acompañará la medida. “En este contexto lo que se busca es ejercer presión sobre el Poder Judicial”, argumentó a Página/12 Gerardo Millman, coautor del proyecto con Stolbizer.
Todas las iniciativas parlamentarias para reglamentar el per saltum constan de unos pocos artículos y tienen similitudes notorias que apuntan centralmente a saltear instancias procesales y llegar a la Corte Suprema en casos de “gravedad institucional”, en los que sea necesaria una resolución rápida. “El recurso per saltum procederá ante la Corte Suprema en aquellas causas de competencia federal en que exista notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria. La admisión de este recurso será de carácter restrictivo”, señala el proyecto presentado por el bloque de diputados socialistas en 2007, firmado por Hermes Juan Binner, Silvia Augsburger, Laura Judith Sesma y Pablo Zancada. A diferencia del proyecto oficial, el texto socialista plantea una modificación de la Ley de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales y no del Código Procesal Civil y Comercial, ampliando la utilización del recurso no sólo en el fuero Civil y Comercial, sino también en materia penal, laboral, entre otras. Esta diferencia se resalta con la expresa mención en el proyecto oficial de excluir la utilización del recurso en materia penal para resguardar a la Corte de casos muy sensibles para la opinión pública.
Por otro lado, la iniciativa de Binner limita las facultades de la Corte, ya que el per saltum “procede sólo a pedido de parte, excluyendo la posibilidad de una avocación de oficio” por parte del máximo tribunal. El del oficialismo, en cambio, mantiene la facultad “pretoriana” de la Corte, es decir el avocamiento de oficio. “El presente proyecto, reglamentario del instituto del per saltum a nivel nacional, intenta impedir que los vaivenes de la política, que repercuten directamente en la jurisprudencia, hagan del Máximo Tribunal nacional un órgano político que ejerza discrecionalmente la facultad de avocarse al conocimiento de causas en situaciones de excepcionalidad donde las instituciones de la República están en juego”, señala el PS en sus fundamentos, pensado en función de los años ’90, en los que la Corte menemista aceptó este recurso para facilitar privatizaciones de empresas públicas como Aerolíneas Argentinas. Tanto en el oficialismo como en la oposición, se da una definición amplia de los casos en los que existe “gravedad institucional”, que siempre será determinada por la propia Corte. “Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que exceden el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascedencia quedan comprendidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los prinicipios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”, señala el proyecto de Stolbizer y Millman, presentado en mayo de 2012. A seis meses de su presentación, el GEN anticipó que no acompañará la propuesta del oficialismo: “El objetivo de nuestro proyecto es acotar esta herramienta del per saltum, que se utilizó mucho en los ’90. Hace años que lo tenemos presentado en el Congreso, pero al Gobierno nunca le interesó tratarlo. Ahora aparece vinculado con la presión sobre la Justicia para que falle a su favor en la causa por la ley de medios. En ese contexto no vamos a acompañar”, señaló Millman.
Recorriendo los antecedentes judiciales, el primero se remonta al voto en disidencia de Enrique Petracchi en la causa por la Masacre de Margarita Belén, donde opinó que en casos de gravedad institucional como ése, la Corte podía avocarse de oficio. “El per saltum ha sido considerado y ha sido visto como una herramienta interesante por todos los partidos políticos y todos los sectores de la academia argentina”, explica Alvaro Herrero, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles y doctor en Ciencia Política de la Universidad de Oxford, cuya tesis de doctorado fue precisamente sobre el comportamiento de la Corte Suprema desde el regreso de la democracia. Lejos de las estridencias del discurso político, Herrero advierte que los cuestionamientos a la regulación del per saltum “no tienen tanto que ver con un fundamento legal de fondo, sino con una cuestión de cómo se piensa el funcionamiento orgánico del Poder Judicial y de qué manera se involucra en cuestiones políticas”.
“En la época de Raúl Alfonsín se buscó generar algún tipo de uniformidad en el tratamiento de las causas de derechos humanos. Regular un tema central de la vida del país. En los ’90 tenía que ver con una cuestión económica”, señala el director de la ADC y asegura que desde ese punto de vista en el conflicto por la ley de medios “no hay un profundo problema central de la gobernabilidad del país”.
Aun sin estar reglamentado, el per saltum fue utilizado en algunas oportunidades durante los ‘90. El más resonante es el caso Dromi, de 1990, por el que la Corte avaló el recurso en un trámite express y permitió que la privatización de Aerolíneas Argentinas continuara a pesar de las irregularidades. Otro similar fue el de 1997, cuando Carlos Menem pretendió privatizar los aeropuertos mediante un decreto de necesidad y urgencia. Diputados opositores consiguieron un fallo en contra de un juez de primera instancia, pero la Corte tomó el caso a pedido del jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez. “En realidad, en los ‘90 la Corte no lo usó tanto porque es un recurso muy perjudicial para ella. Se aplicó una sola vez más, con la Operación Langostino. El per saltum corre el riesgo de someter a la Corte a mucha presión, justificada o no, para poder fallar con autonomía. Para esta Corte va a ser el momento más delicado políticamente porque viene reconstruyendo exitosamente su legitimidad desde 2003”, concluye Herrero.
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