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El recurso extraordinario que había sido aprobado por el Congreso indica que la Corte Suprema "podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia", causas que revistan "gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".
La norma define que el per saltum "constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior". Y en su artículo 257 bis, dispone que se "procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".
Además, define como de "gravedad institucional" a aquellas cuestiones "sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados".
Agrega que "sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares. No procederá el recurso en causas de materia penal", completa.
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