Vie 10.05.2013

15:35  › REFORMA DEL PODER JUDICIAL

La Justicia rechazó otro amparo contra las cautelares

Mediante una resolución de ocho carillas, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavie Pico consideró que la presentación hecha por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia fue "confusa" y encierra contradicciones. Es el segundo revés que sufre una presentación de este tipo contra la nueva ley.

La medida cautelar "preventiva" pidió que se declarase nula e inconstitucional a la regulación de las medidas cautelares contra el Estado, incluida en el paquete de proyectos de ley que el Ejecutivo envió al parlamento en el marco de su propuesta para "democratizar la Justicia".

En la decisión firmada el 8 de mayo, el magistrado afirmó que "resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa", motivo por el cual resolvió "rechazar la medida cautelar solicitada".

Lavie Pico consideró importante poner de relieve "que la manera en que se encuentra planteada la pretensión cautelar, resulta, al menos, confusa" ya que encierra contradicciones "que la actora debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria".

Sostuvo que "la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas", y recordó que "es jurisprudencia de los tribunales federales que el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse, equivaler o significar lo mismo que se pretende lograr en la sentencia de amparo".

"En igual sentido -indicó- se ha señalado que una medida precautoria coincidente con el objeto del pleito no resulta procedente, en tanto ella desvirtuaría el instituto cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva."

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