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El excomisario Miguel Angel Espósito, único acusado por la "privación ilegítima de la libertad" del joven asesinado en 1991, se negó a declarar durante la primera audiencia del juicio oral de la que participa a través del sistema de videoconferencia porque, según alegó, tiene "problemas de salud" y está "deprimido".
El Tribunal Oral en lo Criminal 29 hizo lugar al pedido de la defensa del expolicía federal y dispuso que declare desde una oficina del Consejo de la Magistratura. Desde allí se negó a declarar por el crimen de Walter Bulacio, ocurrido en 1991, en la comisaría de la que él era responsable.
El delito por el que se lo acusa tiene una pena máxima seis años de prisión, ya que nunca se le imputaron las "torturas seguidas de muerte" por las que murió el joven de 17 años que fue detenido durante un recital de "Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota".
El juicio, comenzó al mediodía en Paraguay 1536 estuvo precedido de un acto y movilización organizados por la Coordinadora contra la Represión Policial (CORREPI) en la plaza situada en Paraguay y Callao, desde donde marcharán al tribunal. El proceso estará a cargo de los jueces Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack, en tanto que la acusación la llevará adelante el fiscal Horacio Fornaciari.
Las audiencias se realizarán hoy, el jueves y el lunes próximo, y continuarán el 2, 3 y 8 de octubre; el 10 tendrán lugar los alegatos de la querella, el 15 de la fiscalía y el 17 de la defensa; luego, el tribunal fijará la fecha del veredicto.
Walter Bulacio murió como consecuencia de un "aneurisma no traumático" tras ser alojado en la comisaría 35 y en 2011 Espósito fue sobreseído por el homicidio, aunque quedó vigente la acusación por la detención.
Quienes detuvieron a Bulacio en su momento invocaron el "Memorando 40", una disposición pergeñada por dos magistrados correccionales en 1967, que autorizaba a los comisarios a no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad (siempre que no fuera por un delito), cuando el propósito era entregárselo a los padres.
Tras años de presentaciones judiciales, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en septiembre de 2003 condenó al Estado argentino luego de que éste admitiera su responsabilidad por la violación al derecho a la vida y a la integridad física del adolescente.
En aquella oportunidad, la CIDH condenó al Estado argentino a indemnizar a la familia de Bulacio y a proseguir la investigación por el crimen. La causa fue cerrada, pero en diciembre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó su reapertura.
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