Mar 26.11.2013

20:04  › CONGRESO

El Ejecutivo prorrogó las sesiones ordinarias

Las Cámaras de diputados y senadores continuarán en funciones hasta el 10 de diciembre para tratar los ascensos militares dentro de las Fuerzas Armadas y dentro de la carrera diplomática, el nombramiento del designado embajador en la Unión Europea, Hernán Lorenzino; y del presidente del Banco Central, Juan Carlos Fábrega. Mañana, la Cámara baja realizará una sesión especial para debatir el proyecto especial sobre la responsabilidad del Estado.

Sin el qúorum del radicalismo y otros bloques opositores, el oficialismo buscará, desde las 13.30, dar media sanción al proyecto impulsado por el Gobierno que establece un marco regulatorio para las demandas de particulares o empresas contra el Estado Nacional. La iniciativa ordena que los conflictos entre el Estado y terceros deberán ser resueltos por el fuero Contencioso administrativo.

El diputado radical, Juan Tunessi, en diálogo con Télam justificó la decisión al señalar que el bloque no está de acuerdo "con el apuro de tratar este tema" y reafirmó la postura de "mantener dentro del Código Civil normas de carácter general que regulen la responsabilidad del Estado como un principio general" para todo el país.

Sin embargo, la oposición exhibió sus diferencias sobre la propuesta del gobierno, dado que mientras algunos sectores como la Coalición Cívica comandada por Elisa Carrió aceptó que es necesaria una ley especial y presentó en ese contexto su propio despacho, otros bloques reclamaron que se mantenga el actual sistema.

Ahora el oficialismo, que tiene 109 legisladores, apunta a alcanzar el piso de 129 diputados junto con sus aliados del Frente Cívico de Santiago del Estero, el Movimiento Popular Neuquino, Nuevo Encuentro, el PJ de la Pampa, los dos salteños, el radical correntino, a los que podría sumar representantes de otras bancadas.

El dictamen emitido por la comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General que se debatirá mañana en la sesión especial establece el marco regulatorio para las demandas del Estado, donde se desestima la disposiciones del Código Civil.

El argumento del gobierno es que las disposiciones del derecho privado no puede ser utilizadas en las demandas contra el Estado y que estos pleitos encarados por particulares o empresas deben ser resueltos por un fuero específico como el Contencioso Administrativo.

El despacho establece que las disposiciones del Código Civil no se pueden aplicar al Estado de "manera directa o subsidiaria" y establece que las demandas deberán estar sujetas a los fueros específicos como el Contencioso Administrativo.

Además, señala que la sanción pecuniaria "disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y sus funcionarios" y se exime de responsabilidad al Estado "por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial" y cuando "el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero".

Se establece también en qué caso será responsabilidad del Estado "por actividad e inactividad legítima" y fija que "en ningún caso procede la reparación del lucro cesante" ya que indica que indemnización corresponde al valor objetivo del bien y los daños que sean "consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la actividad pública".

Sobre los daños ocasionados por las empresas concesionadas, el dictamen fija que el Estado "no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se le atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada".

En cuanto a la prescripción para demandar al Estado, se aumentó de dos a tres años el plazo para impulsar estas causas contra la administración nacional.

También se modificó el artículo noveno de la iniciativa del Ejecutivo, que dice que "la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hacen responsables de los daños que causen".

En este caso, se suprimió el término "culpa" y se dejó solamente el concepto de "dolo" y se fijó en dos años el plazo de prescripción desde la sentencia firme que estableció la respectiva indemnización.

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