19:58 › ECONOMíA
La petrolera bajo control estatal anunció que el hallazgo se ubica en el bloque de explotación Los Caldenes, Río Negro, y los recursos estimados en el área son de 15 millones de barriles de petróleo. El pozo está ubicado a 30 kilómetros al norte de la localidad de Cinco Saltos, con una superficie de 115 kilómetros cuadrados.
El informe de la petrolera indica que el yacimiento tiene una profundidad de 3.154 metros bajo boca de pozo, y una producción "por surgencia natural" de 6 mil litros por hora de petróleo.
Por eso, en un comunicado oficial, la empresa bajo control estatal consideraron: "Este nuevo descubrimiento, que se suma a otros recientemente anunciados, constituye un hito de esta nueva gestión de YPF, ya que permitirá desarrollar un nuevo yacimiento, aumentar la producción de petróleo convencional, y generar mayor crecimiento y desarrollo para las provincias involucradas y el país".
Además, la información oficial destaca que "el último antecedente de actividad exploratoria en dicho bloque fue en 1999, con la perforación del pozo Laguna Atamischi".
Por otra parte, la Corte Suprema resolvió hoy "no dar curso" a un planteo formulado por una entidad ambientalista contra el Estado y varias provincias petroleras por los presuntos daños ecológicos que habría causado YPF "por la actividad hidrocarburífera".
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, rehusó entender en una causa promovida por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, que involucraba a las provincias de Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires, La Pampa, Formosa, Jujuy y Salta.
La demanda aspiraba a que YPF fuera condenada a "recomponer el ambiente que ha dañado en el territorio de las provincias demandadas, en particular el suelo, subsuelo, flora, fauna, aguas subterráneas y superficiales, y todos los recursos naturales afectados por la actividad hidrocarburífera desarrollada".
La organización también pretendía "la reposición a su estado anterior de las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos; calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que, a su juicio, causó la pérdida del manto vegetal en dichas zonas, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado".
Los Abogados Ambientalistas le atribuyeron al Estado Nacional y a las provincias "omisiones en el ejercicio del poder de policía que les corresponde en materia ambiental". Pero la Corte recordó que "otra asociación sin fines de lucro inició sendas demandas contra YPF" y otras concesionarias, por lo que esta acción iniciada por los Abogados Ambientalistas no podría tramitar como un expediente único.
En rigor, la otra entidad, la Asociación de Superficiarios de la Patagonia también demandó a YPF, pero en ese expediente, según un fallo de 2012, la Corte tampoco accedió a ocuparse del caso, pues declaró que no se trataba de su "competencia originaria".
El máximo tribunal alegó que la normativa vigente establece que "deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes", y como en el caso el "objeto procesa" de los Abogados Ambientalistas "se encuentra comprendido en las pretensiones introducidas" por los Superficiarios de la Patagonia, resolvió "no dar curso" a la demanda.
De todas maneras, la semana pasada, en la apertura del año judicial 2014, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, definió a "la cuestión ambiental" como un "tema central" de cara a "los próximos años".
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