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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó la falta de mérito y el sobreseimiento a los jefes y oficiales de la Policía Federal y de la Metropolitana que estaban procesados por los dos crímenes ocurridos en la toma del predio de Lugano en diciembre de 2010, cuando un operativo conjunto de ambas fuerzas desalojó violentamente a cientos de vecinos que reclamaban una solución al déficit habitacional. De todas maneras, la Sala I dispuso que el comisionado de la Metropolitana y otros 14 policías de esa fuerza sigan siendo investigados para determinar quiénes realizaron los disparos que mataron a Bernando Salgueiro y Rosemarie Chura Puña.
Los camaristas Luis María Bunge Campos y Jorge Rimondi sobreseyeron a los comisarios de la Policía Federal Hugo Lompizano –condenado por el crimen del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra–, Juan Quinteros y Emilio Miragayam. También a los comisionados de la Metropolitana Miguel Ciancio, Claudio Serrano, Alfredo Córdoba, Alberto Ojeda y César Enrique Menardi, y a otros 18 oficiales de ambas fuerzas.
"Es una sentencia que da carta blanca a la Policía para asesinar manifestantes. La consecuencia que tiene es muy grave", sentenció Nicolás Tauber, uno de los abogados querellantes de la causa, quien adelantó que apelará la resolución a la Cámara Federal de Casación Penal.
El parque Indoamericano fue tomado la noche del 6 de diciembre de 2010 por vecinos de la Villa 20, en reclamo de viviendas sociales, y en un operativo conjunto de desalojo de la Federal y Metropolitana fueron asesinados Salgueiro y Chura Puña y heridos de bala otras cinco personas.
La jueza de instrucción Mónica Berdión de Crudo procesó a los policías por los delitos de homicidio en agresión y lesiones en agresión, y determinó que adulteraron sus escopetas intercalando balas de plomo en los cartuchos de goma.
La Cámara dio por acreditado que la Policía modificó sus cartuchos y que los tiros que provocaron las muertes y las heridas salieron de las escopetas del grupo de 14 policías que comandaba el comisionado Ricardo Ferrón.
"Concretamente, la adulteración habría consistido en reemplazar una de las nueve postas de goma por una munición de plomo. Todas las imágenes recogidas muestran a los policías disparando solo escopetas (más allá de que, por supuesto, tal como algunas declaraciones lo exhiben, también portaban pistolas), por lo que cabe concluir que los proyectiles metálicos secuestrados (más allá de su conformación y calibre) fueron disparados por dichas armas", sostuvo el tribunal.
Sin embargo, los camaristas señalaron que "no es razonable sostener que todos ellos adulteraron toda la munición que emplearon, ya que en ese caso se debieron haber constatado resultados lesivos muchísimo mayores a los verificados".
El tribunal explicó que para acusar a los oficiales de homicidio y lesiones en agresión "se habría requerido que existiera un concierto de voluntades", pero ni la Fiscalía ni la querella "han aportado a lo largo de la investigación la más mínima evidencia o indicio en esa dirección".
"Consideramos que, debido a la complejidad del asunto y a la pluralidad de intervinientes, la adecuación típica seleccionada encierra la imposibilidad para los acusadores de determinar, de momento, quiénes efectivamente dispararon munición metálica", concluyeron Bunge Campos y Rimondi.
Pero los jueces entendieron "indispensable profundizar la investigación a efectos de individualizar a quienes resultan penalmente responsables dentro del grupo de imputados" de oficiales que estaban a cargo de Ferrón.
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