Vie 23.01.2015

18:30  › EL PAíS

El voto en la Ciudad será electrónico

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por mayoría, la demanda de inconstitucionalidad presentada por la UCR contra varios artículos de la Ley 4894, que regula las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), y autorizó al Ejecutivo local a incorporar tecnologías electrónicas en las próximas elecciones del distrito.

El radicalismo, en su demanda, sostenía que no se había cumplido el requisito de comunicar a la Legislatura porteña la decisión de implementar el voto electrónico, para que lo ratificara, y consideró que los decretos reglamentarios violaban el espíritu de la Boleta Única al disponer que el voto se realice mediante una secuencia de pantallas. Sin embargo, los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia Ruiz y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que no hubo delegación de potestades legislativas al Ejecutivo.

Conde, Weinberg y Ruiz estimaron prematuro pronunciarse sobre las objeciones a la reglamentación del Ejecutivo (que rechazan que aparezca en el sistema de pantallas, en primer lugar, el menú de opciones por agrupaciones políticas y, luego, por candidatos). Señalaron que corresponderá al Tribunal en su calidad de Autoridad de Aplicación aprobar la Boleta Única o las pantallas que finalmente se adopten luego de la audiencia con los apoderados de los partidos políticos, fijada para el 27 de marzo en el cronograma electoral.

Por su parte, Lozano, en disidencia, advirtió que el TSJ tiene la competencia de Junta Electoral y definió algunas características que debería presentar la secuencia de pantallas en las PASO y en las elecciones generales, atendiendo a algunos de los reparos de la UCR.

A su turno, también en disidencia, el juez José Osvaldo Casás dijo que era inconstitucionalidad el contenido de los Decretos Nº 441/2014 y 513/2014 por entender que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para incorporar el "voto electrónico" ni las "tecnologías electrónicas" sin un expreso pronunciamiento de la Legislatura que lo convalidara con una mayoría de dos tercios de los votos.

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