20:49 › TRIBUNALES
La Corte Suprema rechazó por "indamisible" un planteo del Colegio Público de Abogados porteño contra la ley que ordena la aplicación de medidas cautelares en causas en las que interviene el Estado Nacional. De esta manera, el máximo tribunal ratificó la constitucionalidad de la norma sancionada en 2013 por impulso del Poder Ejecutivo.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, descartaron, "in limine" (sin tratamiento), el recurso extraordinario del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que ya había recibido la negativa en todas las instancias anteriores.
La demanda del Colegio de Abogados buscaba declarar la "inconstitucionalidad" de varios artículos de la ley 26.854, sancionada en abril de 2013, que regula las medidas cautelares "en las causas en las que son parte o intervienen el Estado Nacional o sus entes descentralizados".
La intención de la norma es limitar las medidas cautelares interpuestas por grupos concentrados de poder contra el Estado y dar mayor accesibilidad en los casos que la medida la presentan grupo vulnerables de la sociedad ante el Estado en reclamo del incumplimiento de derechos fundamentales.
Para dictar una medida cautelar contra el Estado, el juez deberá antes declararse competente. Sólo puede concederla un juez incompetente ante ciertas "excepciones": cuando la solicitan sectores vulnerables o esté comprometida la "vida digna", la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o ambiental.
El Estado o ente descentralizado demandado tendrá cinco días para elaborar un informe previo que explique el "interés público comprometido" que permita evaluar riesgos de la cautelar.
El juez debe fijar un "límite razonable" de duración de la cautelar, no mayor a seis meses prorrogable por seis más. La restricción temporal no se aplica en los casos que conforman "excepciones" (personas en situación de vulnerabilidad o colectivos que reclaman derechos básicos).
La norma también indica que no se puede dictar ninguna medida cautelar que "afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias".
Sólo podrá un juez suspender los efectos de una ley, un reglamento u otro acto estatal, si se acredita que su aplicación causará perjuicios irreparables; debe haber "verosimilitud del derecho", es decir, el que demanda tiene que mostrar que es muy probable que tenga la razón. Además, no debe afectarse el interés público ni la cautelar generar efectos irreversibles.
Ante hechos que amenacen o interrumpan los servicios públicos o actividades de interés público o la integridad de los bienes afectados, el Estado podrá pedir medidas cautelares excepto en los casos donde se trate de "conflictos laborales".
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