13:40 › HACERSE LA CORTE
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria para resolver sobre la validez del decreto presidencial que designó a los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces "en comisión" en la Corte Suprema. El tribunal consideró que pese a la postergación de la jura, el decreto 83/2015 sigue vigente y los magistrados podrían prestar juramento en cualquier momento.
El tribunal de feria revocó así un fallo de primera instancia que había desestimado "in límine" (sin tratamiento) un planteo contra las designaciones promovido por el abogado Denis Pitté Fletcher. Ahora, el expediente volvió a la primera instancia, que deberá pronunciarse acerca de la validez o no de las designaciones.
Los jueces de feria Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani establecieron que "se encuentra vigente y no se ha dictado acto administrativo alguno que suspenda" a los decretos simples que determinaron las designaciones de Rosenkrantz y Rosatti. "Nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designados en comisión", añadieron.
Ello significa que el acuerdo de postergación de las juras es una decisión política, en tanto que la vigencia de las designaciones tiene fuerza de aplicación y son materia justiciable.
"Existe un cuestionamiento al modo de integración de la Corte Suprema, un órgano que por imperativo constitucional es el intérprete final" de la Constitución Nacional, sostuvo el voto mayoritario. En cambio, el tercer integrante de la Cámara, Jorge Alemany, había aceptado como válido el acuerdo de postergación de la asunción de ambos juristas.
"En virtud de la prórroga de la designación y lo resuelto, entre otros por la Cámara Federal de Mar Del Plata, así como la eventual multiplicidad de pleitos con el mismo objeto, no corresponde habilitar la feria judicial", opinó.
El pedido de incostitucionalidad fue hecho en diciembre, cuando recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 4, a cargo de la jueza Rita Ailán. El denunciante pidió “que se declare la inconstitucionalidad del decreto 83/2015 en cuanto lesiona gravemente, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”.
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