Vie 05.08.2016

16:30  › OPINION

Dale gas a la Corte

Por Mario Wainfeld

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso extraordinario promovido por los abogados del Estado contra la medida cautelar que suspendió el tarifazo de gas en todo el país. El expediente debe elevarse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que dicte sentencia definitiva. El recurso se concedió con “efecto devolutivo” esto es manteniendo vigente la medida: no se podrán facturar ni los aumentos estratosféricos dispuestos por el Gobierno al principio ni tampoco su atolondrada “reducción” a un tope del 400 por ciento. Las dos facetas de la decisión se ajustan a derecho. El “recurso extraordinario”, como su nombre lo indica, no se habilita en cualquier caso, a diferencia de una apelación común. En este pleito, es válida la apertura por tratarse de una medida cuyos efectos se asemejan a una sentencia definitiva. Y es una cuestión de importancia institucional por los intereses ciudadanos y estatales concernidos. La Cámara mantiene la cautelar honrando su propia jurisprudencia, unánime en asuntos similares. Con nuestras propias palabras: las cautelares paralizan por un tiempo acciones que pueden causar males mayores. Por definición, son transitorias: no deben perpetuarse como ocurrió con las que interpuso el Grupo Clarín contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA). La eternización las desnaturaliza pero no es ese el problema hasta ahora. La suspensión se impuso hace poco tiempo, el trámite transcurre veloz, la Cámara incluso “habilitó” días y horas inhábiles para favorecer la celeridad. Ahora, queda en manos de la Corte garantizar los derechos de propiedad y de defensa de los ciudadanos-consumidores y resolver el litigio antes de que el expediente acumule telarañas. No es su comportamiento habitual, la lentitud es una de sus marcas de fábrica… pero está en posibilidades de hacerlo, así más no sea para variar. - - - Dos motivos esenciales fundamentan el diluvio de acciones legales y protestas contra los tarifazos de servicios públicos. Uno es la falta de audiencias públicas previas, no vinculantes aunque sí obligatorias. Se trata de un hecho concreto, de sencillísima corroboración. Las impone la Constitución Nacional, en su texto reformado en 1994. Los artículos 42 y 43 amplían los derechos de los ciudadanos-consumidores. El gobierno burló su obligación lo que impide validar los aumentos, cualquiera fuera su importe. Son torpes las alegaciones de funcionarios o periodistas macristas para ningunear las audiencias. Se resumen en un eje: si no son vinculantes, equivalen a un simulacro que solo demora la decisión del Príncipe. La letra y el espíritu de la Carta Magna van en otro sentido: las audiencias sustancian el debate previo a un acto ejecutivo. El gobierno del presidente Mauricio Macri corre detrás de los hechos y se agita porque las concesionarias lo presionan. Aducen que no podrán atender a sus gastos y su giro normal con la actual parálisis de facturación. El problema existe (aunque seguramente las corporaciones se victimizan de más) pero su causante es el gobierno que conjugó la mala praxis en la confección del cuadro tarifario y haber omitido un requisito legal. Tuvo tiempo de hacerlo en regla. En cuestión de horas, apenas aterrizado en la Casa Rosada, Macri derogó partes sustanciales de la LdSCA, intervino la Agencia Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quiso hacer entrar por la ventana a dos jueces de la Corte. En materia de tarifas y recaudos previos escogió ser más lento. Es toda su responsabilidad y, si las concesionarias se damnificaron, deberían demandar al Estado o a los funcionarios responsables. O querellarlos penalmente, que está tan de moda. - - - La segunda causa para objetar las tarifas es su eventual confiscatoriedad. Esto es, que su precio sea de imposible cumplimiento para todos o algunos de los clientes, sean particulares o empresas o asociaciones sin fines de lucro. Que pagarlos los llevara a algo similar a la quiebra, a no poder atender a sus necesidades básicas, que son derechos constitucionales. La prédica de Macri o del ministro de Energía Juan José Aranguren desconoce la (pre) existencia de derechos constitucionales y humanos. “Juanjo” Aranguren de Shell lo cifró en una frase-confesión: el que puede, consume y el que no, alpiste. El aserto refleja su credo ideológico que se da de patadas con los principios básicos de un estado de derecho en el Siglo XXI. A diferencia de las audiencias, cuya omisión se comprueba de un vistazo y concierne a la totalidad de los usuarios, la confiscatoriedad puede acontecer para algunos y no para otros. Dicho en criollo, aún si se avalara un incremento general podría haber centenares o miles de ciudadanos con derecho a reclamar ser eximidos de pagarlo. - - - La Corte menguada recibe el caso en un momento de inflexión. Un mal momento, diría un consagrado relator de fútbol. Está reducida a cuatro integrantes, con Horacio Rosatti recién llegado. Carlos Federico Rosenkrantz se sumará un día de estos. Abogado de grandes corporaciones, a quienes les facturó fortunas hasta apenas ayer, debería sincerar si hubo entre ellas empresas que podrían beneficiarse o perjudicarse con su voto. Si así fuera, correspondería que se excusara y no participara en la sentencia. Hasta acá dejó mucho que desear la conducta de Rozenkrantz, aliado de fierro de Clarín en varios emprendimientos profesionales o académicos. Ocultó la lista de su distinguida clientela, que debería hacerse pública. El secretismo es expansivo entre los Supremos. El presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, se obstina en no develar de qué habló con Macri en una imprudente reunión clandestina que mantuvieron en la Casa Rosada. Fea la actitud, por ponerlo con ternura. Volver del grato descanso de la Feria y toparse con un expediente tan relevante es como una ducha finlandesa. Si siguiera activa la integración que armó el presidente Néstor Kirchner, hubiera sido razonable esperar un fallo señero, no apurado ni concesivo. Entre otros recaudos, honrar el mandato constitucional sobre las audiencias sin desnaturalizarlo con un ersatz o un sustituto mínimo. Eso sería una sola audiencia de pocas horas, con un elenco cortito de expositores, irrepresentativo del conjunto de interesados. La Corte le reclamó al Ejecutivo un informe circunstanciado, ignorando quizá que Aranguren había franqueado que solo había tenido a la vista “un Excel”. El gobierno dibujó uno para que los cortesanos puedan aducir que se cumplió su orden. El correcto y valiente fallo de la Cámara Federal platense habilita a la Corte para ponerse a la misma altura. No sobran motivos para ser optimistas pero habrá que ver. [email protected]

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