Mar 01.08.2006

01:42  › PROCESAN A MARTíN RíOS POR EL ASESINATO DE AVENIDA CABILDO

"Homicidio por placer"

La jueza de instrucción María Fontbona de Pombo consideró que Martín Ríos, al que procesó por los ataques a balazos en el barrio porteño de Belgrano, actuó con "indudable designio homicida" y presuntamente motivado por "la sensación de contento, satisfacción o placer que le provocara dar muerte".

"La trayectoria seleccionada de los disparos, a los que se debe agregar la idoneidad del arma de fuego en cuestión que acabó con la vida de Alfredo Marcenac, revelan 'prima facie' un indudable designio homicida en la voluntad y conducta del autor", indicó la jueza en su resolución.

Acto seguido agregó: "De ello también se concluye que el encausado habría obrado motivado por la sensación de contento, satisfacción o placer que le provocara dar muerte -en el caso de Marcenac- o intentara dar muerte respecto de las personas que culminaran heridas...".

Con esos argumentos la jueza procesó a Ríos por homicidio agravado por haber sido cometido por placer", en perjuicio de Marcenac (18) muerto al ser baleado en la avenida Cabildo al 1700 del barrio de Belgrano.

Además lo imputó por "homicidio agravado por haber sido cometido por placer en grado de tentativa reiterado" en perjuicio de Pablo Alberto Jagoe, Juan Pablo Arrate, Martín Cristian Thiessen, María José Alvarez, Diego Antonio Claros, como así también de Jorge Oscar Marchesatti, los seis heridos en ese episodio.

El fallo indicó que "el imputado actuó ante la ausencia de motivo externo aparente alguno, con la única finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer".

"En tal inteligencia, en cuanto a los hechos que no lograran consumación, es importante resaltar que tal propósito no pudo concretar más víctimas fatales debido a la fortuna de los damnificados, quienes ante los estruendos que pudieran escuchar tuvieron que correr buscando protección en cuanto sitio encontraran refugio", señaló la magistrada.

Además, la jueza tuvo en cuenta al dictar el procesamiento los estudios realizados por peritos médicos que indicaron que el acusado se encontraba lúcido y orientado en tiempo y espacio.

Uno de los exámenes fue el realizado por el doctor César Romero, quien señaló que del análisis se desprende que Ríos está "psíquicamente lúcido, orientado en tiempo y espacio, coherente en sus expresiones, sin alteraciones de la atención y la memoria, sin alteraciones sensoperceptivas."

Asimismo, incluyó los estudios realizados antes de la indagatoria por el médico Ricardo Risso y la psicóloga Norma Miotto -del Cuerpo Psiquiátrico Forense- quienes señalaron que el imputado "sabe que es acusado de un delito grave, que puede utilizar la declaración para defenderse".

Los especialistas agregaron que "al examen psíquico se presenta atento, correcto, con plena conciencia de su estado, buena memoria tanto próxima como remota. Su palabra es clara y bien articulada..." y que "el curso del pensamiento no muestra interceptaciones ni interrupciones ni dispersión."

También se destacó que el acusado mostró una "fuerte actitud 'hiperdefensiva', 'negativista' y 'desentendida'", pero de los dichos de los testigos del desafortunado hecho de Avenida Cabildo surge que Ríos se mostraba tranquilo y dominado previo a inicial la agresión, y aún durante la misma, e incluso, luego de finalizar ésta, adoptó la decisión de darse a la fuga".

"Tuvo le meridiana decisión de ocultar entre sus ropas el instrumento del delito, huir del escenario del crimen a fin de evitar ser atrapado y por ultimo, variar -aunque fuera solo parcialmente- su aspecto, al quitarse la prenda oscura que vestía y lograr éxito en su escape", según consta en la resolución.

De estos argumentos se desprende que "Martín Ríos tenía al momento de los hechos notoria conciencia y comprensión de la ilicitud normativa de su proceder y total dominio de sus actos".

Fuente: DYN

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