00:00 › INCLUYE ALGUNAS POLéMICAS MODIFICACIONES AL CóDIGO PENAL
El proyecto de ley tipifica el delito de terrorismo y establece penas para el financiamiento de esas actividades, aprobado la semana pasada por el Senado. En él se incluyen modificaciones del Código Penal como la definición del acto de terrorismo, al que tipifica como "la comisión de delitos" para "aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo".
De esta manera, y tras su aprobación en el recinto, la cámara baja dará sanción definitiva a este proyecto con el que se evitará la posibilidad que la Argentina sea declarada como miembro del grupo de los países "no confiables" por carecer de una legislación acorde.
Se trata de un reclamo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que pide la adecuación de la legislación nacional a normas globales sobre represión del lavado de dinero.
Esta iniciativa logró avanzar en Diputados el jueves pasado en la comisión de Legislación Penal, que preside la kirchnerista entrerriana Rosario Romero, donde se acordó pasar a la firma el dictamen favorable, que quedó habilitado para ser tratado en la próxima sesión de la cámara baja.
La norma será respaldada por el oficialismo y sus aliados del Peronismo Federal, en tanto que la oposición planteará sus diferencias en el recinto el mismo miércoles.
El proyecto incluye algunas modificaciones del Código Penal como la definición del acto de terrorismo, al que tipifica como "la comisión de delitos" para "aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo".
Para ser considerado un acto terrorista, se deben reunir las siguientes características: tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; estar organizada en redes operativas internacionales; y disponer de armas de guerra, explosivos y agentes químicos o bacteriológicos.
En su paso por el Senado, el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional sufrió varias modificaciones, como el agravamiento de las sanciones previstas para aquellas entidades que financien organizaciones terroristas, que en la iniciativa se equiparaban con las del lavado de dinero.
A través de esta iniciativa, se penará con reclusión o prisión de cinco a veinte años al que forme parte de una organización terrorista, mientras que para los organizadores de la asociación, el mínimo será de diez años.
En tanto, se establecen penas de prisión de entre cinco y quince años y multas de "entre cinco y veinte veces el valor de los bienes" a quiénes financien actos terroristas.
Entre otras cuestiones, se elimina también el límite que se había establecido para que una operación financiera cuyo objetivo sea financiar el terrorismo sea considerada delito; lo que en el caso del lavado de dinero es de 50 mil pesos.
También, se habilita a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que pueda requerir a la justicia la suspensión preventiva de cualquier operación financiera sospechosa de financiar una organización terrorista.
Hasta el momento, esta posibilidad estaba limitada a la investigación de casos de lavado de dinero.
Fuente: Télam
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