Lun 26.11.2007

00:00  › CAMARA DE APELACIONES CONFIRMA CARACTER REMUNERATORIO DE VALES DE COMIDA

"Lo que remunera, no puede ser no remuneratorio"

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el carácter "remuneratorio" de los tickets de comida y la obligación de incluir su valor en la base salarial para el cálculo de indemnización en casos de despidos, confirmaron hoy fuentes tribunalicias.

Así lo resolvió la Sala VII del tribunal ante el reclamo de diferencias salariales incluido en la demanda por despido que promovió una empleada contra una empresa de tarjetas de crédito.

Para los camaristas Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo no hay dudas: "efectivamente -afirmaron- los tickets canasta forman parte de la remuneración del trabajador".

El tribunal agregó que salario y remuneración son conceptos equivalentes "sea cual fuere su denominación o método de cálculo" que el empleador debe al subordinado "en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal" por la labor realizada o a desempeñar.

"Lo que remunera, no puede ser no remuneratorio", concluyeron los camaristas.

El presidente de la comisión del Trabajo, Héctor Recalde, denunció la semana que empresarios del sector quisieron pagar un soborno para evitar la sanción de un proyecto, que establece que los tickets tengan carácter remunerativo.

La Cámara de Diputados tiene previsto debatir el proyecto en la sesión del próximo miércoles.

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo coincidió con antecedentes de ese fuero y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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