• SUBNOTA
La norma, que habilita a rechazar tratamientos médicos que mantengan en forma artificial la vida de pacientes con cuadros irreversibles o terminales, fue sancionada por la Cámara de Senadores bonaerense esta tarde, luego de que el 8 de noviembre obtuviera la media sanción en Diputados.
La ley considera "válida la manifestación de voluntad de toda persona capaz, realizada en instrumento público y ante un escribano de registro en la que manifieste su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos y/o de reanimación artificial".
La norma dispone que "la declaración de voluntad es revocable en cualquier momento solamente por quién la manifestó, sin formalidad alguna, no pudiendo ser desconocida o revocada por representantes, familiares, personal sanitario, ni autoridad o persona alguna".
Para el caso de pacientes que no pudieren firmar su voluntad, el proyecto señala que "lo hará su representante legal o cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes consanguíneos hasta el segundo grado". Y afirma que "ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa".
Además, sostiene que el médico podrá optar por no participar en la decisión del paciente, pero aclara que "el establecimiento de salud deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional de la salud que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento".
La iniciativa impulsada por el diputado Marcelo Feliu (FpV-PJ) y Marcelo Díaz (FAP) adhiere a la modificación de la Ley nacional sobre Derechos del Paciente, sancionada por el Congreso de la Nación.
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