• SUBNOTA
El Poder Ejecutivo puso en vigencia la ley 26.847, que incorpora al Código Penal el artículo 148 bis que reprime con penas de uno a cuatro años de prisión a quien "aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña". Quedaron exceptuadas las tareas "que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación, exclusivamente".
La reforma de la Ley de Trabajo Infantil había sido aprobada por el Congreso el 20 de marzo último y fue reglamentada luego de la publicación en el Boletín Oficial del decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Justicia, Julio Alak.
"Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave", dice el texto que se agrega a la normativa vigente.
"Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente", continúa, e indica que "no será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta".
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