Mar 23.06.2009

UNIVERSIDAD  › PEDIDO DE PRISIóN PERPETUA POR FLOREAL AVELLANEDA

Cerca de la hora de la justicia

› Por Adriana Meyer

Para la fiscalía los seis represores acusados en el juicio por el asesinato de Floreal Avellaneda, el secuestro de su madre, Iris Pereyra, y las torturas que sufrieron ambos, deberían ser condenados a prisión perpetua. Así lo expusieron ayer durante un alegato que duró seis horas los fiscales Marcelo García Berro, Javier De Luca y Juan Patricio Murray, quienes consideraron acreditado “que los hechos acontecieron dentro del plan sistemático de exterminio ya delineado en la sentencia dictada en 1985 en el Juicio a los ex Comandantes, en el contexto de una suerte de ‘genocidio político’, durante el período donde imperó un verdadero terrorismo de Estado”.

Los fiscales describieron las conductas de los militares Santiago Riveros, Fernando Verplätsen, Jorge García, Antonio Fragni, Raúl Harsich y del policía bonaerense Alberto Aneto, desarrolladas en jurisdicción del Comando de Institutos Militares con sede en Campo de Mayo durante la dictadura. “La estructura militar estuvo determinada por un complejo normativo (...) al que se sumó otro clandestino, escrito y verbal”, dijeron, y precisaron que “esas directivas se basaron en la doctrina de la llamada ‘guerra contrarrevolucionaria’, concepto del sistema de represión de los militares franceses en sus guerras coloniales de Argelia”.

García Berro, De Luca y Murray afirmaron que “el golpe de Estado de marzo de 1976 se montó en el justificativo de lo que denominaron ‘guerra contra la subversión’, siguiendo el ‘plan del Ejército contribuyente al plan de Seguridad Nacional’, que fue ideado para tal fin, donde cada dependencia tenía perfectamente designada la tarea a realizar”. En ese sistema, “no cabía la posibilidad de que existieran detenidos que no fueran torturados, porque la búsqueda de información sobre personas opuestas real o potencialmente al régimen constituyó su base”.

El alegato de la fiscalía consideró probado que en el centro clandestino que funcionó en Campo de Mayo “había personas encapuchadas, atadas, ‘tabicadas’, despersonalizadas, sin alimentación y bajo torturas”. Y concluyeron que “los hechos que damnificaron a los Avellaneda encuadran en los delitos de allanamiento ilegal, robo agravado por haber sido cometido en ‘banda’ y con armas porque dentro de la vivienda practicaron un saqueo liso y llano, privación ilegítima de libertad agravada por haber mediado violencia, tormentos y homicidio calificado por la alevosía y por el concurso de dos o más personas, que tienen las penas más altas del ordenamiento jurídico argentino”. Además aclararon que, “desde el punto de vista del derecho internacional, constituyeron delitos de lesa humanidad, un genocidio político y desaparición forzada de personas”.

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