Domingo, 23 de noviembre de 2003
CONCENTRACION DE PODER EN EL EJECUTIVO
Decorado y ficci贸n de debate
La media sanci贸n del Presupuesto 2004 en Diputados reiter贸 el vicio de delegar facultades legislativas en la Jefatura de Gabinete, del mismo modo que en el gobierno de Menem y en el de la Alianza.

鈥淣o hay excusa alguna para la decisi贸n oficial鈥 de delegar facultades legislativas en el jefe de Gabinete, afirma Claudio Lozano.
Por Claudio Lozano *
A comienzos de octubre se帽alamos lo siguiente: 鈥淓n el proyecto del Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2004 y, puntualmente en el cap铆tulo sobre la delegaci贸n de facultades, merece destacarse el problem谩tico contenido del art铆culo 13. Este afirma: 鈥淔ac煤ltase al jefe de Gabinete de ministros a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley sin sujeci贸n al art铆culo 37 de la ley 24156鈥.
Para entender a fondo lo que este art铆culo indica corresponde precisar que la ley 24.156 es la Ley de Administraci贸n Financiera y que el art铆culo 37 sostiene que:
鈥淨uedar谩n reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del Presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. As铆 como los cambios que impliquen incrementar el gasto corriente en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y de los que impliquen cambios en la distribuci贸n de finalidades鈥.
Queda claro al presentar el art铆culo 37 de la Ley de Administraci贸n Financiera que el Proyecto de Presupuesto remitido por el ministro Lavagna contiene un art铆culo que posibilita la m谩s amplia reorganizaci贸n de las partidas presupuestarias. El 煤nico l铆mite est谩 dado por el total que el Parlamento apruebe. Al eliminar la restricci贸n que supone la Ley de Administraci贸n Financiera, el Poder Legislativo le transfiere absoluta discrecionalidad al Ejecutivo.
Es necesario puntualizar que este tipo de delegaci贸n de facultades se incluy贸 en los presupuestos de los a帽os 1997-1998 y 1999. En estos a帽os -gobierno de Menem鈥, sin embargo, el l铆mite de la Ley de Administraci贸n Financiera se manten铆a, por lo cual la delegaci贸n era parcial. Durante los a帽os 2000 y 2001 (con De la R煤a, Machinea y Cavallo) se pide una delegaci贸n total del mismo tipo que en la actualidad. Los dos 煤ltimos a帽os (2002-2003) el Parlamento recuper贸 sus facultades, las cuales abandonar铆a en el 2004 si se mantiene el proyecto original del Ejecutivo.
En conclusi贸n, si el presupuesto es una ley en la cual el Parlamento le trasmite al Ejecutivo dos instrucciones:
n C贸mo captar parte del excedente econ贸mico y
n C贸mo gastarlo queda claro que el mensaje del Ejecutivo transforma el debate parlamentario del Presupuesto en un mero decorado鈥.
Precisados estos conceptos, al comenzar el tr谩mite parlamentario el bloque justicialista plante贸 la modificaci贸n del citado art铆culo 13, cuesti贸n esta que pareci贸 retornarle sentido a la participaci贸n del Congreso. R谩pidamente se observ贸 que tal cuesti贸n era falsa, ya que el bloque oficial cerr贸 la discusi贸n sobre el Presupuesto impidiendo transformar esta ley en el instrumento que el pa铆s necesita.
La ley aprobada por la C谩mara de Diputados termina reincluyendo las potestades absolutas para el jefe de Gabinete y el Poder Ejecutivo. Los argumentos acerca de la necesidad de mayor celeridad en las decisiones se caen a pedazos al observar que 茅stos son los que se esgrimieron con el objeto de concentrar poder institucional durante los a帽os 2000 y 2001 y cuyo resultado se expres贸 en el colapso de la Argentina. El argumento de restringir la democracia para lograr consolidarla es la clave de los m谩s desastrosos proyectos autoritarios. La afirmaci贸n de que se necesitan poderes especiales para resolver los problemas de 鈥渉ambre y sed鈥 de los argentinos son doblemente falsos.
En primer lugar, porque es falso suponer que el Parlamento pueda tener margen para entorpecer estrategias que favorezcan la justa distribuci贸n de los ingresos o la dinamizaci贸n de la inversi贸n p煤blica. El Poder Ejecutivo dispone de la posibilidad de apelar a la opini贸n p煤blica y a los vigentes mecanismos de la democracia directa para desbordar con m谩s democracia ym谩s legitimidad eventuales obst谩culos institucionales. De hecho, 茅ste ha sido el camino seguido con 茅xito por el propio presidente Kirchner tanto en las hist贸ricas decisiones de derogar las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, como en la ofensiva por la remoci贸n de la Corte Suprema.
En segundo lugar, porque dif铆cilmente el 鈥渉ambre y la sed鈥 de los argentinos puedan resolverse con criterios presupuestarios como los que nutren la propuesta oficial. Convalidaci贸n de las compensaciones a los bancos por la 鈥減esificaci贸n asim茅trica鈥 sin requerir contribuci贸n fiscal por su responsabilidad en la crisis.
Ciertamente, no hay excusa alguna para la decisi贸n oficial. S铆 cabe una interpretaci贸n. Cuando la econom铆a no coloca en el centro de sus objetivos la cuesti贸n distributiva, termina ordenando prioridades que, en tanto resultan dif铆ciles de legitimar, requieren de mecanismos que en la pr谩ctica consolidan situaciones de 鈥渁utoritarismo institucional鈥. Es por esta raz贸n que un gobierno que hasta hoy dio pruebas concretas de su voluntad de profundizar la democracia institucional termina entrampado en l贸gicas del pasado que 鈥搒er铆a conveniente鈥 asumiera que es hora de abandonar.
*Mesa Nacional CTA. Diputado nacional electo.
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