CONCENTRACION DE PODER EN EL EJECUTIVO
Decorado y ficción de debate
La media sanción del Presupuesto 2004 en Diputados reiteró el vicio de delegar facultades legislativas en la Jefatura de Gabinete, del mismo modo que en el gobierno de Menem y en el de la Alianza.
Por Claudio Lozano *
A comienzos de octubre señalamos lo siguiente: “En el proyecto del Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2004 y, puntualmente en el capítulo sobre la delegación de facultades, merece destacarse el problemático contenido del artículo 13. Este afirma: “Facúltase al jefe de Gabinete de ministros a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley sin sujeción al artículo 37 de la ley 24156”.
Para entender a fondo lo que este artículo indica corresponde precisar que la ley 24.156 es la Ley de Administración Financiera y que el artículo 37 sostiene que:
“Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del Presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. Así como los cambios que impliquen incrementar el gasto corriente en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y de los que impliquen cambios en la distribución de finalidades”.
Queda claro al presentar el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera que el Proyecto de Presupuesto remitido por el ministro Lavagna contiene un artículo que posibilita la más amplia reorganización de las partidas presupuestarias. El único límite está dado por el total que el Parlamento apruebe. Al eliminar la restricción que supone la Ley de Administración Financiera, el Poder Legislativo le transfiere absoluta discrecionalidad al Ejecutivo.
Es necesario puntualizar que este tipo de delegación de facultades se incluyó en los presupuestos de los años 1997-1998 y 1999. En estos años -gobierno de Menem–, sin embargo, el límite de la Ley de Administración Financiera se mantenía, por lo cual la delegación era parcial. Durante los años 2000 y 2001 (con De la Rúa, Machinea y Cavallo) se pide una delegación total del mismo tipo que en la actualidad. Los dos últimos años (2002-2003) el Parlamento recuperó sus facultades, las cuales abandonaría en el 2004 si se mantiene el proyecto original del Ejecutivo.
En conclusión, si el presupuesto es una ley en la cual el Parlamento le trasmite al Ejecutivo dos instrucciones:
n Cómo captar parte del excedente económico y
n Cómo gastarlo queda claro que el mensaje del Ejecutivo transforma el debate parlamentario del Presupuesto en un mero decorado”.
Precisados estos conceptos, al comenzar el trámite parlamentario el bloque justicialista planteó la modificación del citado artículo 13, cuestión esta que pareció retornarle sentido a la participación del Congreso. Rápidamente se observó que tal cuestión era falsa, ya que el bloque oficial cerró la discusión sobre el Presupuesto impidiendo transformar esta ley en el instrumento que el país necesita.
La ley aprobada por la Cámara de Diputados termina reincluyendo las potestades absolutas para el jefe de Gabinete y el Poder Ejecutivo. Los argumentos acerca de la necesidad de mayor celeridad en las decisiones se caen a pedazos al observar que éstos son los que se esgrimieron con el objeto de concentrar poder institucional durante los años 2000 y 2001 y cuyo resultado se expresó en el colapso de la Argentina. El argumento de restringir la democracia para lograr consolidarla es la clave de los más desastrosos proyectos autoritarios. La afirmación de que se necesitan poderes especiales para resolver los problemas de “hambre y sed” de los argentinos son doblemente falsos.
En primer lugar, porque es falso suponer que el Parlamento pueda tener margen para entorpecer estrategias que favorezcan la justa distribución de los ingresos o la dinamización de la inversión pública. El Poder Ejecutivo dispone de la posibilidad de apelar a la opinión pública y a los vigentes mecanismos de la democracia directa para desbordar con más democracia ymás legitimidad eventuales obstáculos institucionales. De hecho, éste ha sido el camino seguido con éxito por el propio presidente Kirchner tanto en las históricas decisiones de derogar las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, como en la ofensiva por la remoción de la Corte Suprema.
En segundo lugar, porque difícilmente el “hambre y la sed” de los argentinos puedan resolverse con criterios presupuestarios como los que nutren la propuesta oficial. Convalidación de las compensaciones a los bancos por la “pesificación asimétrica” sin requerir contribución fiscal por su responsabilidad en la crisis.
Ciertamente, no hay excusa alguna para la decisión oficial. Sí cabe una interpretación. Cuando la economía no coloca en el centro de sus objetivos la cuestión distributiva, termina ordenando prioridades que, en tanto resultan difíciles de legitimar, requieren de mecanismos que en la práctica consolidan situaciones de “autoritarismo institucional”. Es por esta razón que un gobierno que hasta hoy dio pruebas concretas de su voluntad de profundizar la democracia institucional termina entrampado en lógicas del pasado que –sería conveniente– asumiera que es hora de abandonar.
*Mesa Nacional CTA. Diputado nacional electo.