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Domingo, 14 de octubre de 2012
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Bonos de deuda provinciales, d贸lares y cancelaci贸n en pesos

Los nuevos cazafantasmas

La provincia de Chaco pag贸 en pesos el vencimiento de capitales de dos bonos emitidos en d贸lares provocando una ola de rumores sobre defaults. El Banco Central aclar贸 que la deuda externa y la nacional se pagan en d贸lares.

Por Cristian Carrillo
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Esta semana se registr贸 un hecho que rompi贸 con la monoton铆a en que opera habitualmente el mercado financiero local. La noticia acerca de que la provincia de Chaco decidi贸 pagar en pesos al tipo de cambio oficial el vencimiento de capital de dos bonos emitidos en d贸lares abri贸 una serie de interrogantes sobre la capacidad de respuesta futura a los compromisos de deuda del Estado nacional, provincias y empresas. El fantasma que el establishment financiero busc贸 revivir fue la amenaza de default, alentada por expresiones pol铆ticas de funcionarios que no supieron medir el impacto de sus palabras. El caso chaque帽o est谩 vinculado con una deuda interna, con condiciones particulares que s贸lo comparten otras dos provincias, Tucum谩n y Formosa, representando una emisi贸n total conjunta de apenas 155 millones de d贸lares.

El viernes de la semana pasada se venc铆an 263.651 d贸lares correspondientes a la amortizaci贸n de los Bonos de Saneamiento Garantizado, Series I y II, que fueron lanzados en moneda estadounidense en noviembre de 2006. La provincia que comanda Jorge Capitanich deposit贸 en la Caja de Valores los 1.244.436,30 pesos resultantes de la conversi贸n al tipo de cambio, alegando imposibilidad de adquirir las divisas 鈥渆n virtud de las regulaciones cambiarias existentes鈥. La situaci贸n cobr贸 notoriedad a partir del pedido p煤blico de explicaciones que realizaron las autoridades de la Bolsa de Comercio a la provincia y al Banco Central, mientras que el ente encargado de custodiar los fondos 鈥揕a Caja de Valores鈥 los mantuvo inmovilizados, hasta que fueron destrabados por la Comisi贸n Nacional de Valores (CNV).

En un mercado reducido en volumen y con nulo vuelo propio, la noticia y el lobby posterior llevaron a los bonos, en particular a los provinciales, a que registraran bajas de hasta dos d铆gitos. La pesificaci贸n de bonos del Chaco es un caso testigo para el resto de la deuda nominada en d贸lares bajo legislaci贸n local no calificada como pasivo externo. A nivel provincial existen seis papeles en la misma situaci贸n: Chaco con vencimientos en 2015, 2023 y 2026; Tucum谩n, en 2015 y 2020 y Formosa, en 2022. 鈥淓n total suman no m谩s de 155 millones de d贸lares. A nivel privado, no hallamos papeles de montos significativos que cumplan con estas caracter铆sticas鈥, se帽ala un informe de la consultora Quantum Finanzas. En deuda provincial existen 41 emisiones, m谩s 31 obligaciones negociables de las empresas. La provincia de Tucum谩n asegur贸 que cuenta con los ahorros en d贸lares para afrontar sus pr贸ximos vencimientos, pero desde el gobierno de Formosa no hubo definiciones y sus bonos perdieron un 25,8 por ciento el viernes.

Los rumores acerca de un default encontraron sustento en las declaraciones del vicegobernador bonaerense Gabriel Mariotto, quien dej贸 entrever 鈥揳unque luego se desdijo鈥 la posibilidad de que la provincia pesifique tambi茅n su deuda en d贸lares. Sin embargo, en el caso de la provincia de Buenos Aires, sus once emisiones en d贸lares 鈥搒obre el total de 41鈥 son bajo legislaci贸n extranjera y colocaci贸n en el exterior. Es por eso que una pesificaci贸n compulsiva podr铆a considerarse una cesaci贸n de pagos, que alcanzar铆a, v铆a Cl谩usula Cross Default (incumplimiento cruzado), al resto de la deuda soberana reestructurada en 2005 y 2010. Esta cl谩usula establece que si el pa铆s deja de pagar los servicios de uno de sus bonos, todos los dem谩s suscriptos de la misma forma se consideran en igual condici贸n de mora y son reclamables por equivalencia. No se aplica con la deuda chaque帽a.

El Central reiter贸 que no se hicieron cambios en los controles a la compra de divisas y que los mecanismos resueltos para el pago de deuda soberana se mantienen sin cambios. Los requisitos para que una emisi贸n de gobiernos locales y del sector privado sea considerada externa son: a) que sean emisiones efectuadas en el extranjero acorde con las reglamentaciones del pa铆s de emisi贸n, b) que est茅n sujetas a ley extranjera, c) que hayan sido ofrecidas y suscriptas mayormente en el exterior, para lo cual la emisi贸n debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del pa铆s de suscripci贸n, y d) que sean integradas en su totalidad en el exterior. El criterio de fondo es si la emisi贸n gener贸 un ingreso de divisas que justifique su retorno en igual moneda.

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