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Domingo, 14 de octubre de 2012

FINANZAS › BONOS DE DEUDA PROVINCIALES, DóLARES Y CANCELACIóN EN PESOS

Los nuevos cazafantasmas

La provincia de Chaco pagó en pesos el vencimiento de capitales de dos bonos emitidos en dólares provocando una ola de rumores sobre defaults. El Banco Central aclaró que la deuda externa y la nacional se pagan en dólares.

 Por Cristian Carrillo

Esta semana se registró un hecho que rompió con la monotonía en que opera habitualmente el mercado financiero local. La noticia acerca de que la provincia de Chaco decidió pagar en pesos al tipo de cambio oficial el vencimiento de capital de dos bonos emitidos en dólares abrió una serie de interrogantes sobre la capacidad de respuesta futura a los compromisos de deuda del Estado nacional, provincias y empresas. El fantasma que el establishment financiero buscó revivir fue la amenaza de default, alentada por expresiones políticas de funcionarios que no supieron medir el impacto de sus palabras. El caso chaqueño está vinculado con una deuda interna, con condiciones particulares que sólo comparten otras dos provincias, Tucumán y Formosa, representando una emisión total conjunta de apenas 155 millones de dólares.

El viernes de la semana pasada se vencían 263.651 dólares correspondientes a la amortización de los Bonos de Saneamiento Garantizado, Series I y II, que fueron lanzados en moneda estadounidense en noviembre de 2006. La provincia que comanda Jorge Capitanich depositó en la Caja de Valores los 1.244.436,30 pesos resultantes de la conversión al tipo de cambio, alegando imposibilidad de adquirir las divisas “en virtud de las regulaciones cambiarias existentes”. La situación cobró notoriedad a partir del pedido público de explicaciones que realizaron las autoridades de la Bolsa de Comercio a la provincia y al Banco Central, mientras que el ente encargado de custodiar los fondos –La Caja de Valores– los mantuvo inmovilizados, hasta que fueron destrabados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En un mercado reducido en volumen y con nulo vuelo propio, la noticia y el lobby posterior llevaron a los bonos, en particular a los provinciales, a que registraran bajas de hasta dos dígitos. La pesificación de bonos del Chaco es un caso testigo para el resto de la deuda nominada en dólares bajo legislación local no calificada como pasivo externo. A nivel provincial existen seis papeles en la misma situación: Chaco con vencimientos en 2015, 2023 y 2026; Tucumán, en 2015 y 2020 y Formosa, en 2022. “En total suman no más de 155 millones de dólares. A nivel privado, no hallamos papeles de montos significativos que cumplan con estas características”, señala un informe de la consultora Quantum Finanzas. En deuda provincial existen 41 emisiones, más 31 obligaciones negociables de las empresas. La provincia de Tucumán aseguró que cuenta con los ahorros en dólares para afrontar sus próximos vencimientos, pero desde el gobierno de Formosa no hubo definiciones y sus bonos perdieron un 25,8 por ciento el viernes.

Los rumores acerca de un default encontraron sustento en las declaraciones del vicegobernador bonaerense Gabriel Mariotto, quien dejó entrever –aunque luego se desdijo– la posibilidad de que la provincia pesifique también su deuda en dólares. Sin embargo, en el caso de la provincia de Buenos Aires, sus once emisiones en dólares –sobre el total de 41– son bajo legislación extranjera y colocación en el exterior. Es por eso que una pesificación compulsiva podría considerarse una cesación de pagos, que alcanzaría, vía Cláusula Cross Default (incumplimiento cruzado), al resto de la deuda soberana reestructurada en 2005 y 2010. Esta cláusula establece que si el país deja de pagar los servicios de uno de sus bonos, todos los demás suscriptos de la misma forma se consideran en igual condición de mora y son reclamables por equivalencia. No se aplica con la deuda chaqueña.

El Central reiteró que no se hicieron cambios en los controles a la compra de divisas y que los mecanismos resueltos para el pago de deuda soberana se mantienen sin cambios. Los requisitos para que una emisión de gobiernos locales y del sector privado sea considerada externa son: a) que sean emisiones efectuadas en el extranjero acorde con las reglamentaciones del país de emisión, b) que estén sujetas a ley extranjera, c) que hayan sido ofrecidas y suscriptas mayormente en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción, y d) que sean integradas en su totalidad en el exterior. El criterio de fondo es si la emisión generó un ingreso de divisas que justifique su retorno en igual moneda.

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Imagen: EFE

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