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Martes, 21 de mayo de 2013
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Una pareja santafesina reclama por su tratamiento de fertilizaci贸n asistida

En manos de la Corte nacional

Iapos y la Obra Social de Amas de Casa se niegan a costear la pr谩ctica, y el m谩ximo tribunal provincial, que les dio la raz贸n a las obras sociales, acept贸 ahora un recurso extraordinario para que el caso llegue a instancias superiores.

Por Lorena Panzerini
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La Corte provincial primero le dio la raz贸n a las obras sociales, pero ahora habilita que se revise.

Un caso en el que Iapos y la Obra Social de Amas de Casa se niegan a pagarle a una pareja santafesina un tratamiento de fecundaci贸n asistida con t茅cnica ICSI, lleg贸 a la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, junto a dos casos similares. Esto sucedi贸 luego de que la Corte local admitiera el recurso extraordinario federal, por unanimidad, pese a que el a帽o pasado revoc贸 por mayor铆a un fallo de C谩mara que hab铆a sido favorable para el matrimonio. En la nueva resoluci贸n, que dio curso al expediente para que llegue a la instancia nacional, los votos positivos se basan, fundamentalmente, en un decisorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de noviembre pasado -﷓posterior al fallo de revocatoria de la Corte local-﷓, que apunta a que "el derecho a la vida privada se relaciona con la autonom铆a reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva". Marcos Barcel贸, abogado de los pretensos padres que hace casi 14 a帽os intentan tener hijos con diferentes t茅cnicas, se esperanz贸: "Me da la sensaci贸n que el de la Corte Nacional ser谩 un fallo superador, incluso al de la Corte Interamericana".

En 2010, la sala I de la C谩mara Civil y Comercial de la ciudad Capital -﷓con primer voto del juez Ignacio Saux-﷓ le hab铆a dado la raz贸n a la pareja, pero las obras sociales interpusieron recurso de inconstitucionalidad ante el m谩ximo tribunal santafesino, que revoc贸 el fallo de la Alzada, en octubre del a帽o pasado.

Si bien la presidenta de la Corte, Mar铆a Ang茅lica Gastaldi, y los ministros Daniel Erbetta y Mario Netri hab铆an votado a favor de la cobertura (luego de que Diputados le diera media sanci贸n al proyecto de ley de fertilizaci贸n asistida); Roberto Falistocco, Rafael Guti茅rrez y Eduardo Spuler, les dieron la raz贸n a las prestadoras de salud. Frente al empate, fue sorteado un camarista santafesino que adhiri贸 a los votos de los 煤ltimos tres ministros.

Ahora, la misma Corte le dio una nueva posibilidad al matrimonio constituido por un hombre y una mujer de m谩s de 40 a帽os que no puede concebir y solicitan acceder a un m茅todo de alta complejidad. As铆, el caso llega a la Corte Nacional con otros dos similares, y con una recomendaci贸n favorable para las parejas, frente al criterio del fallo del caso "Artavia Murillo", que entre otras cosas hace referencia a que "el embri贸n no puede ser entendido como persona (en el sentido del art铆culo 4.1 de la Convenci贸n Americana)"; sino que "la concepci贸n tiene lugar en el momento en el que el embri贸n se implanta en el 煤tero". Esa resoluci贸n se conoci贸 el 28 de noviembre de 2012; apenas tres semanas despu茅s de que Rosario/12 diera a conocer la postura de la Corte santafesina sobre el reclamo de las obras sociales para no afrontar un gasto que superaba los 8 mil pesos para cada una, en 2009, cuando se inici贸 la demanda.

Para Barcel贸, abogado experto en derechos de salud y mala praxis m茅dica, "si la Corte Nacional convalida el fallo va a sentar un precedente de peso para casos futuros"; y agreg贸: "La postura de la Corte local adhiriendo al criterio de un tribunal internacional, es un precedente important铆simo, en la doctrina de los Derechos Humanos".

En los votos de los ministros santafesinos aparecen diferentes cuestiones. Falistocco, quien encabez贸 los votos a favor de las obras sociales en el fallo anterior y hab铆a sido criticado por el abogado del matrimonio porque "habla de la dignidad de la persona por nacer, y dice que la C谩mara desoy贸 la cuesti贸n cient铆fica de la pr谩ctica"; ahora sostiene que "lo discutido puso en juego valores constitucionales significativos que entra帽an cuesti贸n constitucional suficiente para considerar prudente, razonable y conveniente posibilitar el acceso a la instancia extraordinaria a fin de que el m谩ximo tribunal de la Naci贸n emita un juicio definitivo sobre la cuesti贸n federal".

Erbetta y Gastaldi destacan el fallo de la Corte Interamericana. Adem谩s de apuntar al detalle de las cuestiones sobre la personalidad del embri贸n, subrayan que el tribunal internacional, "teniendo en cuenta la definici贸n desarrollada por la Organizaci贸n Mundial de la Salud, consider贸 a la infertilidad como una limitaci贸n funcional reconocida como enfermedad y por ello, las personas que padecieran la misma deb铆an considerarse protegidas por los derechos de las personas con discapacidad y dicha condici贸n demanda una atenci贸n especial y no sufrir discriminaciones indirectas relacionadas con su situaci贸n econ贸mica".

Guti茅rrez y Spuler consideraron "prudente que se abra sin m谩s dilaciones la instancia pretendida ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n para que dirima la controversia".

Cuando interpuso recurso extraordinario, Barcel贸 plante贸 "arbitrariedad" del m谩ximo tribunal provincial al anular el fallo que favorec铆a al matrimonio de la ciudad Capital, sobre todo porque se trata de un "caso extremo y urgente", en el que ambos miembros de la pareja padecen infertilidad irreversible.

Tambi茅n record贸 el "largo tr谩mite que debieron cumplir los recurrentes para obtener una sentencia desfavorable", por lo que ahora insisten en la Corte Nacional.

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