Martes, 21 de mayo de 2013 | Hoy
SANTA FE › UNA PAREJA SANTAFESINA RECLAMA POR SU TRATAMIENTO DE FERTILIZACIóN ASISTIDA
Iapos y la Obra Social de Amas de Casa se niegan a costear la práctica, y el máximo tribunal provincial, que les dio la razón a las obras sociales, aceptó ahora un recurso extraordinario para que el caso llegue a instancias superiores.
Por Lorena Panzerini
Un caso en el que Iapos y la Obra Social de Amas de Casa se niegan a pagarle a una pareja santafesina un tratamiento de fecundación asistida con técnica ICSI, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, junto a dos casos similares. Esto sucedió luego de que la Corte local admitiera el recurso extraordinario federal, por unanimidad, pese a que el año pasado revocó por mayoría un fallo de Cámara que había sido favorable para el matrimonio. En la nueva resolución, que dio curso al expediente para que llegue a la instancia nacional, los votos positivos se basan, fundamentalmente, en un decisorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de noviembre pasado -posterior al fallo de revocatoria de la Corte local-, que apunta a que "el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva". Marcos Barceló, abogado de los pretensos padres que hace casi 14 años intentan tener hijos con diferentes técnicas, se esperanzó: "Me da la sensación que el de la Corte Nacional será un fallo superador, incluso al de la Corte Interamericana".
En 2010, la sala I de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad Capital -con primer voto del juez Ignacio Saux- le había dado la razón a la pareja, pero las obras sociales interpusieron recurso de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal santafesino, que revocó el fallo de la Alzada, en octubre del año pasado.
Si bien la presidenta de la Corte, María Angélica Gastaldi, y los ministros Daniel Erbetta y Mario Netri habían votado a favor de la cobertura (luego de que Diputados le diera media sanción al proyecto de ley de fertilización asistida); Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler, les dieron la razón a las prestadoras de salud. Frente al empate, fue sorteado un camarista santafesino que adhirió a los votos de los últimos tres ministros.
Ahora, la misma Corte le dio una nueva posibilidad al matrimonio constituido por un hombre y una mujer de más de 40 años que no puede concebir y solicitan acceder a un método de alta complejidad. Así, el caso llega a la Corte Nacional con otros dos similares, y con una recomendación favorable para las parejas, frente al criterio del fallo del caso "Artavia Murillo", que entre otras cosas hace referencia a que "el embrión no puede ser entendido como persona (en el sentido del artículo 4.1 de la Convención Americana)"; sino que "la concepción tiene lugar en el momento en el que el embrión se implanta en el útero". Esa resolución se conoció el 28 de noviembre de 2012; apenas tres semanas después de que Rosario/12 diera a conocer la postura de la Corte santafesina sobre el reclamo de las obras sociales para no afrontar un gasto que superaba los 8 mil pesos para cada una, en 2009, cuando se inició la demanda.
Para Barceló, abogado experto en derechos de salud y mala praxis médica, "si la Corte Nacional convalida el fallo va a sentar un precedente de peso para casos futuros"; y agregó: "La postura de la Corte local adhiriendo al criterio de un tribunal internacional, es un precedente importantísimo, en la doctrina de los Derechos Humanos".
En los votos de los ministros santafesinos aparecen diferentes cuestiones. Falistocco, quien encabezó los votos a favor de las obras sociales en el fallo anterior y había sido criticado por el abogado del matrimonio porque "habla de la dignidad de la persona por nacer, y dice que la Cámara desoyó la cuestión científica de la práctica"; ahora sostiene que "lo discutido puso en juego valores constitucionales significativos que entrañan cuestión constitucional suficiente para considerar prudente, razonable y conveniente posibilitar el acceso a la instancia extraordinaria a fin de que el máximo tribunal de la Nación emita un juicio definitivo sobre la cuestión federal".
Erbetta y Gastaldi destacan el fallo de la Corte Interamericana. Además de apuntar al detalle de las cuestiones sobre la personalidad del embrión, subrayan que el tribunal internacional, "teniendo en cuenta la definición desarrollada por la Organización Mundial de la Salud, consideró a la infertilidad como una limitación funcional reconocida como enfermedad y por ello, las personas que padecieran la misma debían considerarse protegidas por los derechos de las personas con discapacidad y dicha condición demanda una atención especial y no sufrir discriminaciones indirectas relacionadas con su situación económica".
Gutiérrez y Spuler consideraron "prudente que se abra sin más dilaciones la instancia pretendida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la controversia".
Cuando interpuso recurso extraordinario, Barceló planteó "arbitrariedad" del máximo tribunal provincial al anular el fallo que favorecía al matrimonio de la ciudad Capital, sobre todo porque se trata de un "caso extremo y urgente", en el que ambos miembros de la pareja padecen infertilidad irreversible.
También recordó el "largo trámite que debieron cumplir los recurrentes para obtener una sentencia desfavorable", por lo que ahora insisten en la Corte Nacional.
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