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Viernes, 10 de octubre de 2014
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pistas para entender los cambios que introduce el nuevo c贸digo civil en la vida cotidiana lgbt

AC

ANTES DEL CODIGO CIVIL

ADOPCION S贸lo se puede adoptar individualmente o conjuntamente con la pareja del matrimonio. Para hacer una adopci贸n conjunta es necesario haber estado casadxs, por lo menos, tres a帽os. Por esta complicaci贸n era frecuente que, antes de la Ley de Matrimonio Igualitario, las familias comaternales y copaternales terminaran tramitando la adopci贸n solo unx, dejando al otro padre o a la otra madre invisibilizadx y por fuera del marco jur铆dico de protecci贸n de los derechos de lxs hijxs.

NOMBRE PROPIO Rige el Principio de Inmutabilidad del Nombre, que solo se puede cambiar por un 鈥渏usto motivo鈥. Y como esos motivos no est谩n especificados, la decisi贸n final depende del juez. Las 煤nicas parejas que pueden optar por el orden de los apellidos que llevar谩n sus hijos son las comaternales y las copaternales.

FAMILIAS DIVERSAS En una familia con dos mam谩s que no est谩n casadas no es posible que a la que no ha gestado se le reconozca legalmente su rol en la partida de nacimiento. Para la legislaci贸n anterior al nuevo C贸digo, madre es s贸lo la que tuvo el parto o la que adopta.

REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA Si bien existe la Ley de Fertilizaci贸n Asistida, al no estar integrada al C贸digo Civil, es posible que algunos de sus puntos se presten a interpretaciones equivocadas o restrictivas de la ley.

UNION CONVIVENCIAL No existe esta figura. Las uniones de personas de igual o diferente sexo basadas en una relaci贸n afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en com煤n, no cuentan con reconocimiento legal.

FUENTES DE FILIACION S贸lo contempla como fuentes de filiaci贸n a la adopci贸n y la v铆a biol贸gica, con lo cual, en los casos de las familias comaternales que hayan recurrido a t茅cnicas de reproducci贸n asistida, no se reconoce la voluntad procreacional de quienes estuvieron desde el inicio y participaron en el proyecto de traer esx ni帽x al mundo.

Informe: Dolores Curia. Supervisi贸n: Carolina Von Opiela (abogada especialista en derecho civil y constitucional y en temas de diversidad)

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