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Viernes, 10 de octubre de 2014

PISTAS PARA ENTENDER LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE EL NUEVO CóDIGO CIVIL EN LA VIDA COTIDIANA LGBT

AC

ANTES DEL CODIGO CIVIL

ADOPCION Sólo se puede adoptar individualmente o conjuntamente con la pareja del matrimonio. Para hacer una adopción conjunta es necesario haber estado casadxs, por lo menos, tres años. Por esta complicación era frecuente que, antes de la Ley de Matrimonio Igualitario, las familias comaternales y copaternales terminaran tramitando la adopción solo unx, dejando al otro padre o a la otra madre invisibilizadx y por fuera del marco jurídico de protección de los derechos de lxs hijxs.

NOMBRE PROPIO Rige el Principio de Inmutabilidad del Nombre, que solo se puede cambiar por un “justo motivo”. Y como esos motivos no están especificados, la decisión final depende del juez. Las únicas parejas que pueden optar por el orden de los apellidos que llevarán sus hijos son las comaternales y las copaternales.

FAMILIAS DIVERSAS En una familia con dos mamás que no están casadas no es posible que a la que no ha gestado se le reconozca legalmente su rol en la partida de nacimiento. Para la legislación anterior al nuevo Código, madre es sólo la que tuvo el parto o la que adopta.

REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA Si bien existe la Ley de Fertilización Asistida, al no estar integrada al Código Civil, es posible que algunos de sus puntos se presten a interpretaciones equivocadas o restrictivas de la ley.

UNION CONVIVENCIAL No existe esta figura. Las uniones de personas de igual o diferente sexo basadas en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, no cuentan con reconocimiento legal.

FUENTES DE FILIACION Sólo contempla como fuentes de filiación a la adopción y la vía biológica, con lo cual, en los casos de las familias comaternales que hayan recurrido a técnicas de reproducción asistida, no se reconoce la voluntad procreacional de quienes estuvieron desde el inicio y participaron en el proyecto de traer esx niñx al mundo.

Informe: Dolores Curia. Supervisión: Carolina Von Opiela (abogada especialista en derecho civil y constitucional y en temas de diversidad)

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