El decreto convalida el acuerdo firmado en la ciudad uruguaya de Colonia el 23 de abril por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Economía uruguayo, Fernando Lorenzo, que el 8 de agosto pasado convertido en ley por el Congreso de la Nación y que establece que Uruguay y Argentina se proporcionarán "asistencia mutua mediante el intercambio de información relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, cobros y ejecuciones de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos" impositivos.
El acuerdo, en línea con los postulados sugeridos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en materia de transparencia financiera, estipula que cada país estará facultado, previo requerimiento del otro, para obtener información "de los bancos e instituciones financiera" y de "cualquier persona que actúe como mandatario o fiduciario", así como también datos sobre "la propiedad de sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas (...) que componen una cadena de propiedad".
También se dispone que cuando un residente de uno de los dos Estados obtenga rentas o posea un patrimonio sometido a imposición en el otro, el primero deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas o el patrimonio de ese residente un importe igual al que debería pagar en el otro Estado.
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