ECONOMíA › A PARTIR DE AHORA, LA OPCION JUDICIAL SERA EXCLUYENTE

¿La indemnización de la ART o la Justicia?

 Por Tomás Lukin

En 1995, la reforma que creó el sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), en pleno auge flexibilizador y privatizador, eliminó la posibilidad de recurrir a la vía judicial que estaba vigente desde 1915. En 2004, las bajas e insuficientes indemnizaciones pagadas por el sistema llevaron a la Corte Suprema a declarar inconstitucional la imposibilidad de realizar un juicio civil frente a un siniestro. El denominado fallo Aquino habilitó así la “doble vía” o “cúmulo”: la posibilidad de recurrir al fuero laboral para que el trabajador pueda cubrir la diferencia entre lo que paga el sistema y lo que “debería” cobrar si el mecanismo se hubiera mantenido actualizado. Por ese camino se registraron muchos abusos y dio lugar a la denominada “industria del juicio”, pero fundamentalmente permitió a los asalariados accidentados percibir una indemnización más elevada. Los cambios eliminan ese mecanismo y establecen una opción excluyente entre el sistema y la Justicia.

En Trabajo consideran que la Corte Suprema llegó a la inconstitucionalidad por “miserabilidad de las indemnizaciones” pagadas por el sistema que se agravaban ante la imposibilidad de recurrir a la Justicia. Por eso, entienden, se habilitó la posibilidad de “cúmulo” a través del fuero laboral. Ayer los funcionarios explicaron que el incremento y actualización sistemática de las reparaciones deberá eliminar esa necesidad y, por lo tanto, los cambios reestablecen el sistema previo a 1995, donde los trabajadores accidentados optan entre cobrar el seguro o recurrir a un juzgado civil.

En el equipo de Tomada explican que la “doble vía” no se elimina, ya que está disponible la opción judicial. Asimismo señalan que ese cambio será perseguido por trabajadores que consideren que el daño moral del accidente es muy grande y la indemnización sería “insuficiente”, como un pianista que pierde un dedo o un obrero de la construcción con una gran cantidad de hijos que muere en un accidente.

La decisión celebrada por los grandes grupos económicos locales es cuestionada por algunos sindicatos –otros la apoyaron– y abogados laboralistas. El abogado Gustavo Ciampa explicó a Página/12 que “no hay ninguna razón de interés superior que haga que un trabajador que considera insuficiente el monto otorgado por el sistema no pueda cobrar esa indemnización y accionar legalmente por la diferencia”. Desde su visión, si la prestación es lo suficientemente elevada, la Justicia no convalidará el reclamo.

El letrado considera que el estadío actual, la posibilidad del “cúmulo” dispuesta por la Corte Suprema, es superador a la opción excluyente que funcionó entre 1915 y 1995 y el Gobierno busca reinsertar y, por lo tanto, no se podría revertir. Luis Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, cuestionó que “si el sistema va a pagar una cifra justa no tiene sentido eliminar la capacidad de recurrir a la Justicia” y remarcó que “los trabajadores que hacen juicio no llegan al 10 por ciento del total, son una minoría, dentro de los accidentes frente a una mayoría que queda capturada por un sistema que funciona mal”.

Por su parte, los economistas del Cenda advierten que la legislación vigente permitió que “los empresarios se deshagan del riesgo, a la vez que su cobertura se transformó en un negocio rentable para las compañías de seguro” y sostienen que el sistema de ART se orienta hacia “la minimización de los costos de los empleadores y aseguradoras, dejando de lado la política de prevención de riesgos del trabajo”. En ese sentido, el diputado del FAP y dirigente de la CTA Víctor De Gennaro reiteró la necesidad de estatizar el sistema de prevención y seguros de accidentes laborales.

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