Miércoles, 28 de agosto de 2013 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Gustavo López *
La democracia tardó 25 años y 10 meses en poder sancionar una ley de medios, a pesar de haberse presentado 70 proyectos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, para lograr una norma más justa. Ahora llevamos tres años y 301 días desde la sanción de la ley sin que se la pueda aplicar integralmente, sobre todo en lo que respecta a la desmonopolización, porque un sector de la política golpeó la puerta de los juzgados como antes hacía con la de los cuarteles, y un sector de la Justicia fue permeable a la estrategia del Grupo Clarín de dilatar su aplicación lo más posible, hasta encontrar el momento político adecuado a sus intereses.
Es decir que desde hace 29 años, ocho meses y 18 días los sucesivos gobiernos elegidos por el pueblo no pudieron aplicar una regulación democrática sobre los medios electrónicos para garantizar el acceso igualitario a la información, y sí los grupos de medios consiguieron, vía Ley de Reforma del Estado, primero, a través de DNU, después, y ahora con la distracción de la Justicia, generar un sistema altamente concentrado que pone en peligro la libertad de expresión y el derecho a la información.
En este contexto, la Corte citó a una audiencia para escuchar a las partes y a los amigos del tribunal y finalmente fallar sobre la constitucionalidad de cuatro artículos de la ley, sancionada por amplísima mayoría por el Congreso de la Nación en ejercicio de su competencia constitucional.
¿Era necesaria una audiencia de partes después de tanto tiempo? Evidentemente no. Ya la Corte intervino en cuatro oportunidades y en dos de ellas –octubre de 2010 y mayo de 2012– no sólo había advertido a los jueces que terminen con el festival de cautelares, sino que dejó en claro que no estaba en juego la libertad de expresión, que sólo se trataba de una cuestión económica y que la cautelar iba a caer el 7 de diciembre de 2012. Pero nada de esto ocurrió.
¿Cuál es la discusión jurídica? La constitucionalidad de una ley, que se resuelve analizando dos normas, una superior y otra inferior, y que en cualquier país serio del mundo se hubiera resuelto en un corto plazo.
La Ley 26.522 está basada en el Pacto de San José de Costa Rica, que establece como principio rector en su artículo 13 el derecho de todos a dar, buscar y recibir información. Todos y cada uno de los artículos están inspirados en aquel principio que garantiza y profundiza el concepto tradicional de libertad de expresión y, como contracara, se retoman las tradiciones que la ley ya tenía de límites antimonopólicos para garantizar la pluralidad.
¿Alguien puede creer en la pluralidad de voces si un solo grupo concentra el 60 por ciento de los abonados del cable y el 60 por ciento de las audiencias y la facturación?
La ley, que no excluye a ningún sector, fija límites de cantidad de licencias y del 35 por ciento de los abonados para un mismo grupo económico.
Tanto el juez de primera instancia como el fiscal de cámara y la procuradora general declararon la constitucionalidad de la ley. La cámara, denunciada reiteradamente por aceptar dádivas de Cablevisión, aceptó la facultad del Estado de fijar límites (art. 45), declaró constitucional el plazo de adecuación (art 161), dijo que no había derechos adquiridos (art. 48), no objetó la intransferibilidad de las licencias (art. 41) y redondeó su primera parte del fallo reiterando que no se afectaba la libertad de expresión. Sin embargo, sacando un conejo de la galera, ocupó el rol de legislador, y modificando la ley en lugar de analizar su constitucionalidad, dijo que el cable no se regula. En concreto, el corazón de los negocios del grupo no está en discusión, no se toca. No pudo encontrar ningún argumento jurídico sólido, y leyendo sólo la ley norteamericana, uno se entera de que además de regularse el cable, también se regulan los diarios.
¿Qué hará la Corte? No sabemos. Eso ya es un avance frente a la Corte de la dictadura, que avalaba el terrorismo de Estado, y la de la mayoría automática, que legalizó el desguace del Estado. Esta Corte, surgida de la voluntad política de transformación iniciada el 25 de mayo de 2003, es absolutamente independiente del poder político. Ahora tiene la obligación y la responsabilidad republicana de demostrar que también es independiente del poder económico. Acompañó grandes avances en materia de derechos humanos declarando la inconstitucionalidad de las leyes del perdón y del indulto, pero cuando tuvo que resolver sobre grupos concentrados de la economía, la decisión se prolongó casi cuatro años.
La Corte tiene la responsabilidad de un fallo netamente jurídico. Si así lo hiciera, no hay antecedente en el mundo que permita pensar en una declaración de inconstitucionalidad.
Escribió el periodista, ensayista y novelista catalán Manuel Vázquez Montalbán: “No hay verdades únicas ni luchas finales, pero aún es posible orientarnos mediante las verdades posibles contra las no verdades evidentes y luchar contra ellas. Se puede ver parte de la verdad y no reconocerla. Pero es imposible contemplar el Mal y no reconocerlo”.
* Subsecretario general de la Presidencia.
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