Domingo, 30 de noviembre de 2014 | Hoy
EL PAíS › LA CAUSA DE BONADIO CONTRA DOS FISCALES
El juez investiga una supuesta “violación de secretos” en la difusión de un dictamen de los fiscales Gonella y Guerberoff. El caso podría afectar la libertad de expresión y el acceso a la información.
Por Irina Hauser
El despliegue de poder que protagonizan desde hace varios meses algunos jueces federales podría leerse en el contexto puntual de una pulseada política con el Gobierno. Los jueces avanzan o retienen causas penales contra funcionarios, mientras el oficialismo se apoya en denuncias en el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, en el detalle de alguno de los expedientes más ruidosos de las últimas semanas puede advertirse que la demostración de fuerza judicial también intenta trascender la coyuntura y puede acarrear consecuencias de alcance amplio, a punto tal de poner en juego la libertad de expresión y el acceso a la información. Esto es visible en uno de los expedientes que maneja el juez Claudio Bonadio, que fue difundido a partir de que citó a indagatoria a dos fiscales, Carlos Gonella y Emilio Guerberoff, a quienes considera sospechosos de “violación de secretos”. Lo que no tuvo tanta prensa es la explicación del origen de la causa: la denuncia de una jueza, María Gabriela Lanz, que se molestó porque la web del Ministerio Público Fiscal informó que su nombre figuraba en un dictamen de Guerberoff como candidata a ser indagada (junto con otras treinta personas) en una causa derivada de un caso de narcotráfico de tres toneladas de cocaína donde su pareja tuvo la mayor pena de la historia local por ese delito.
La supuesta violación de secretos consistiría en la publicación, en la página www.fiscales.gob.ar, de una nota que daba cuenta de que el fiscal penal económico Guerberoff había pedido avanzar en una investigación en que la jueza Lanz era señalada como uno de los sospechosos en una trama de lavado de dinero del narcotráfico adjudicado a su pareja, el empresario español Valentín Temes Coto, condenado el año pasado a 20 años de prisión por el tráfico de cocaína en cajones de manzanas (un caso conocido como Manzanas Blancas). La causa por posible lavado de activos se abrió en base a reportes sospechosos de la Unidad de Información Financiera y a un informe elaborado por la Procuraduría antilavado (Procelac), que conduce Gonella. Están imputados hasta los hijos de Temes Coto y su ex pareja, Flora Chao Durán, más otros condenados de Manzanas Blancas y sus círculos de familiares y allegados. El dictamen del fiscal señalaba a 30 personas en condiciones de ser indagadas, de un total de 60 imputados. El juez penal económico Ezequiel Berón de Astrada abrió la investigación e incluso dispuso el levantamiento del secreto bancario.
En medio de la tensión de estos días entre jueces y el oficialismo, y en plena discusión por la reforma procesal (que los jueces federales resistieron toda la vida porque los corre del control de las investigaciones), la noticia sobre la causa contra Gonella y Guerberoff quedó presentada como un jaque de Bonadio a la Procuradora Alejandra Gils Carbó (jefa de los fiscales) y luego, como una batalla casi personal del juez con sus dos imputados, que se niegan a presentarse a la indagatoria hasta que la Cámara Federal resuelva si la citación es nula, como ellos plantean. El tribunal de alzada debe resolver además si aparta a Bonadio, a quien Gonella recusó por “violación a la garantía del juez imparcial”, ya que lo había denunciado con anterioridad adjudicándole demora en una causa. El martes habrá una audiencia oral en la Sala II por ese punto. Mientras tanto, el juzgado hace trascender que evalúa el desafuero si los fiscales no se presentan a declarar. Bonadio, como se supo días atrás, es el juez que allanó Hotesur y pidió las declaraciones impositivas de Cristina Kirchner y familia.
La denuncia de la jueza Lanz hace un extenso planteo según el cual el Gobierno la perseguiría a través de la Procelac como forma de tomarse revancha porque ella impulsó el caso de Lázaro Báez en la Justicia ordinaria a instancias del fiscal José María Campagnoli. Por eso, incluye una imputación por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público contra los fiscales, porque quiere cuestionar la investigación que la dejó involucrada. La presunta violación de secreto –que es el punto en que el juzgado parecería hacer eje– se basa en el contenido de notas periodísticas, en esencia del diario Tiempo Argentino y de la página de difusión del Ministerio Público. Allí se difundió el dictamen que incrimina a la jueza Lanza, al que ella atribuye un carácter supuestamente secreto.
El texto lleva implícito un reproche a la gestión de Gils Carbó, con la que asocia a Gonella, designado por ella como fiscal antilavado. En el caso de Guerberoff, la asociación no puede ser otra cosa que indirecta, porque comenzó a actuar como subrogante en la causa de lavado tras el fallecimiento del fiscal original, Roberto Leanza, y su suplencia fue definida en la Cámara del fuero, no en la Procuración. Fue, en cambio, fiscal en la causa madre que terminó en la condena de Temes Coto.
En una época jueces y funcionarios se aferraban a la figura del “desacato” para demandar a periodistas por difundir información sobre sus actos o decisiones. Tras su derogación, en 1993, echaron mano a los delitos de “calumnias e injurias”, cuya aplicación también fue eliminada en 2009 para los casos de “expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”, y lo mismo se dispuso en relación con los “calificativos lesivos al honor”. Ambas derogaciones fueron consecuencia de casos que llegaron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fue la Corte Interamericana la que ordenó al Estado argentino modificar la legislación con la premisa de que debe primar la libertad de expresión y el honor de los funcionarios cede ante el escrutinio público.
Ante la falta de calumnias e injurias, el planteo de una supuesta “violación de secreto”, basada en la difusión de un dictamen fiscal por los medios, encarna el intento de un nuevo atajo para criminalizar una acción comunicacional. En el plano teórico, el especialista Eduardo Bertoni, profesor de Libertad de Expresión y Derecho Penal en la Universidad de Palermo, subraya que “la criminalización de los actos de comunicación es desproporcionada y problemática” cuando hay de por medio “asuntos de interés público que son los que reciben mayor protección del derecho a expresarse libremente”. En el plano práctico, durante los últimos años, y en especial con la última conformación de la Corte Suprema después de 2003, la premisa acorde a los estándares internacionales ha sido la difusión de las actuaciones judiciales, ya sea que involucren a funcionarios, jueces, fiscales, empresarios o ciudadanos de a pie. No es que vale todo, hay un límite que surge de las normas procesales. Nada es secreto con la salvedad de aquello que pueda perturbar el avance de una investigación o que exista una ley que lo establezca como tal. Pero no hay ninguna disposición que prohíba la difusión de dictámenes de fiscales.
Al contrario: en 2006, cuando la Corte Suprema creó su Centro de Información Judicial (CIJ) se basó en la necesidad de “promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial”. El CIJ es una agencia de noticias, que luego replican otros medios. Cuando se expidió sobre los juicios orales, la Corte profundizó la premisa de “la publicidad del proceso” y “garantizar el derecho a la información en los asuntos judiciales de trascendencia pública”. Desde el año pasado, más aún, la publicación de sentencias es una obligación por ley.
El Ministerio Público Fiscal tiene su propia página de difusión sobre la actuación de fiscales en casos de interés público. Uno de los propósitos es cumplir con “principio de publicidad de los actos de gobierno, inherente al sistema republicano previsto en la Constitución nacional” y posibilitar a los ciudadanos ejercer adecuadamente su derecho de acceso a la información del Estado. Los fiscales pueden enviar su información (no es obligatorio) “siempre que con ello no se comprometa el éxito de la investigación ni el secreto del sumario, así como tampoco se vulneren derechos de las partes”.
Un requerimiento de instrucción –como el que hizo el fiscal Guerberoff y que involucra a la jueza Lanz– es sólo el pedido de apertura de una causa con argumentos básicos, en el que los fiscales pueden hacer mención de quienes pueden estar en condiciones de ser indagados. Es un acto de gobierno, y como tal es público, tan público como dice la Corte respecto de las sentencias. De hecho, y sin ir más lejos, el CIJ ha publicado información referida a movimientos en la causa contra Gonella y Guerberoff. Una de ellas hasta parece en defensa del juez: “El juez Claudio Bonadio rechazó un planteo de recusación de la defensa del fiscal Carlos Gonella”, dice un título. Lo habitual es que esta página publique actos clave en las causas y sentencias. Pero el mes pasado hasta difundió un dictamen de un fiscal, y lo hizo a pedido del propio Bonadio, en un caso que involucra al vicepresidente Amado Boudou. El 7 de octubre último el CIJ tituló: “El juzgado federal Nº 11 a cargo de Bonadio informa que recibió dictamen fiscal en una causa contra Boudou por irregularidades en la transferencia de un auto”. Adjunto, aparece el dictamen del fiscal Guillermo Marijuan que pide que el vicepresidente vaya a juicio oral por el delito de falsedad ideológica.
A pesar del ejemplo propio, Bonadio considera sospechosos de revelar secretos a Gonella y Guerberoff, por haber difundido un dictamen en una causa de lavado de dinero que tiene la particularidad de involucrar a una jueza de instrucción, quien dice que se sintió agraviada. Como está a la vista, la denuncia apunta a desacreditar la gestión de Gils Carbó –algo de moda en algunos sectores judiciales y la oposición política– y su página de difusión de noticias. Hasta ahora no está claro cuál fue el perjuicio que le causó a la investigación la difusión de la actuación fiscal. Ni cuál era el secreto que contenía su dictamen. En la causa de Bonadio apenas hay unos recortes periodísticos y la declaración del director de Comunicación de la Procuración, interrogado sobre el origen de la información. Por ahora los fiscales siguen citados a indagatoria, en medio de una batalla política feroz, y en el fondo, la libertad de expresión como rehén.
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