Jueves, 31 de marzo de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › ANULAN UNA CONDENA POR CORRUPCIóN DE MENORES PORQUE LAS CHICAS ABUSADAS ERAN DE CONDICIóN HUMILDE
Casación liberó a un pastor condenado por abusar de mujeres a las que convencía de que así se salvarían del fin del mundo. Dos eran adolescentes. Ahora, los jueces consideraron que no hubo corrupción porque ese nivel social “acepta relaciones a edades muy bajas”.
Por Mariana Carbajal
En un polémico fallo, la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense anuló una condena a un pastor de un culto no reconocido por corrupción de menores en perjuicio de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, al argumentar que el delito no se configura al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”. La sentencia, de los jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués, fue recurrida ante la Suprema Corte de la provincia por el fiscal adjunto ante Casación Penal, Jorge Armando Roldán, quien consideró, en diálogo con Página/12, que “discrimina a los sectores sociales más humildes y por ende más vulnerables a determinados delitos” y también “incurre en la falacia de incluir otro argumento que no tiene apoyo en las constancias probadas en la causa como la supuesta experiencia de las menores con otros hombres”. Las dos chicas, igual que otras mujeres que concurrían a la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino de la localidad de Merlo, fueron abusadas sexualmente por el pastor. Se probó en el juicio que por el año 2000, las sometió a un proceso de “lavado de cerebro” para hacerles creer que se venía el fin del mundo y que sólo se salvarían las que engendraran hijos de él.
Tres organizaciones, el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), junto con el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), adelantaron a Página/12 que presentarán un amicus curiae en el que denunciarán los “prejuicios sexistas y clasistas” en los que se basan los fundamentos expresados en el fallo y a la vez dejarán sentada su preocupación por la repetición de resoluciones firmadas por la misma sala de Casación que atenúan penas en casos de condenas de delitos sexuales sin argumentos jurídicos contundentes.
La sentencia del Tribunal de Casación favoreció al pastor Francisco Avalos, actualmente de 59 años. Fue firmada el 15 de marzo, pero recién trascendió ahora. De nacionalidad paraguaya, Avalos había creado la “Iglesia Evangélica Jesús es el Camino” que tenía su sede en el barrio Parque San Martín, de Merlo, donde se habría instalado a fines de la década del ’80. En el juicio oral –aunque no público por tratarse de víctimas menores que fueron violadas–, se probó que actuaba con la ayuda de una mujer que oficiaba de colaboradora suya, ante un grupo “elegido” de mujeres de la feligresía, “influenciándolas y sometiéndolas psicológicamente bajo todo el poder del fanatismo religioso que también les inculcaba, al punto que, al menos las menores, no estuvieron en posición de negarse a lo que en realidad era, la satisfacción de los deseos sexuales del imputado, que se fue valiendo de su grey como un harén”, afirmó Roldán en el recurso extraordinario que elevó ante el máximo tribunal provincial.
El 8 de septiembre de 2004, el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón lo condenó a 18 años de cárcel “por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí”. Los delitos fueron cometidos entre los meses de abril y agosto de 2000 contra dos chicas, de familias humildes, que tenían 14 y 16 años en el momento de los hechos. Luego de mantener relaciones sexuales en varias oportunidades con Avalos, las niñas tuvieron cada una un hijo del pastor. Avalos se aprovechó de su “situación de vulnerabilidad”, según quedó demostrado en el juicio oral, e introdujo entre sus fieles la idea de un inminente fin del mundo y que sólo se salvarían aquellas que tenían un hijo con él, por ser “elegidas de Dios”. Les decía que se encarnarían en figuras bíblicas. Y las citaba para mantener relaciones sexuales con él, dándoles turnos, y haciéndoles creer que engendrar un hijo suyo era una “obra para el mundo”, y que ésa era su “misión en la tierra”. En el juicio oral declararon como testigos varias mujeres que también resultaron las “elegidas” de Avalos para procrear con él, entre ellas la mamá de una de las niñas abusadas. Con ella también el pastor tuvo un hijo. La investigación se inició a partir de la denuncia del padre de una de las niñas, que al regresar de un viaje descubrió que su hija estaba embarazada.
Al revocar la condena por los delitos de corrupción de menores, Casación le redujo al pastor la pena casi a la mitad, 9 años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación. Avalos lleva 8 años de cárcel efectiva. Sin embargo, seguirá detenido, informó el fiscal Roldán, debido a que por los hechos que se ventilaron en el juicio oral se abrieron nuevas investigaciones y quedó procesado por otros delitos. Habría tenido 18 hijos con fieles que concurrían a su iglesia.
En el fallo de la Sala 1, el juez Piombo pronuncia el primer voto y aporta los argumentos para absolver a Avalos del delito de corrupción de menores. Sal Llargués adhiere a ese voto. Para los dos jueces, “hoy solo situaciones muy excepcionales de deterioro moral como las que implican despertar prematuramente la sexualidad de un menor no púber, o desviarla, llevándola al exhibicionismo masivo o a la aberración, o convencer de la naturalidad del trato sexual entre padres e hijos pueden permitir aplicar una figura que condensaba inicialmente ideas más pacatas o victorianas”, sostuvo Piombo. A continuación consideró que, “lo hecho por el encartado (Avalos), tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres– (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual”, de las víctimas. “Este argumento resulta discriminatorio de los sectores sociales más humildes”, alegó el fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación. Además, aclaró, “se incurre en la falacia de incluir otro argumento que no tiene apoyo en las constancias probadas de la causa que es la supuesta experiencia de las menores con otros hombres”.
En su apelación ante la Suprema Corte, el fiscal Roldán consideró que el Tribunal de Casación incurrió “en absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba” al absolver a Avalos por el delito de promoción de corrupción de menores.
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