Sábado, 20 de octubre de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › LA PROCURADORA GILS CARBO SE PRONUNCIO EN UN CASO DE DESALOJO QUE AFECTA A MENORES
Hasta ahora, la Justicia porteña le negó a la Asesoría Tutelar, encargada de representar a los niños, la intervención en juicios de desalojo. El caso llegó a la Corte Suprema y, si el criterio de la procuradora es aceptado, sentará jurisprudencia.
Por Eduardo Videla
En todos los casos de desalojos producidos en la ciudad de Buenos Aires en los que estén involucrados niños, éstos deben tener una representación legal que defienda sus intereses. Así lo sostuvo la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en un dictamen que acaba de presentar ante la Corte Suprema y que, de ser aceptado, sentará jurisprudencia. Es que, hasta ahora, en todos los desalojos realizados en territorio porteño en los que las familias afectadas estaban integradas por niños, la Justicia rechazó la intervención de la Asesoría General Tutelar, responsable de velar por los derechos de los menores. Esa participación fue negada hasta ahora no sólo por los jueces de primera instancia sino por las cámaras revisoras y hasta por el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad. Medio centenar de casos llegaron ya a la Corte y ahora el máximo tribunal deberá hacer explícito su criterio.
En la Corte hay cerca de cincuenta recursos presentados por la Asesoría General Tutelar porteña en reclamo de legitimación para intervenir en las causas de lanzamientos de familias integradas por menores de edad. La primera en la que dictaminó la procuradora es la relativa al desalojo de tres grupos familiares que incluían cinco niños y ocupaban una vivienda en la calle Rincón 452, en el barrio de Balvanera. El desalojo se produjo hace ya dos años, por lo cual la resolución de la causa no tendrá directa influencia sobre el caso particular. Pero en su dictamen –al que accedió Página/12– Gils Carbó entiende que, de acuerdo con la doctrina de la Corte, puede hacerse “excepción al requisito de actualidad cuando se hallan en juego casos susceptibles de repetición que, de otro modo, escaparían invariablemente a una revisión por parte” del máximo tribunal. Es decir que el reclamo va a volver a repetirse y siempre que llegue a la Corte el desalojo va a estar consumado. De ahí la importancia de que quede fijado un criterio judicial no ya para este caso particular sino para los futuros.
Para rechazar la intervención de la Asesoría Tutelar en el juicio de desalojo, la Justicia porteña entendió que, por tratarse de un supuesto delito de usurpación, los imputados son los mayores que habitan la vivienda en conflicto y no los menores. Por eso, no requieren de representación legal.
En su apelación, el asesor tutelar de primera instancia, Carlos Bigalli, planteó que su intervención “tenía por objeto hacer efectivo el derecho de los niños a ser oídos en todo procedimiento judicial que los afecta”, por lo cual “debía tener lugar antes de dictar la medida lesiva”. “El desalojo privó a los niños de la vivienda que gozaban y, con ello, lesionó su derecho a una vivienda adecuada”, argumentó el asesor.
El propio Tribunal Superior, al pronunciarse, declaró que en el caso “no se discute el derecho de los niños a una vivienda digna ni el compromiso que asume el Estado a su respecto sino que versa sobre el goce del derecho real de dominio de un particular sobre un inmueble del que se encuentra privado”. Así, la única intervención que le concede el tribunal al asesor es para “instar la asistencia que brinda el Estado” a los niños “pero no para intervenir en el proceso”.
En su queja ante la Corte, la titular de la AGT, Laura Musa, argumentó a favor de su legitimación que “el asesor tutelar es quien debe poder formular alegaciones tendientes a evitar o moderar una decisión que afecta la persona y los derechos de los menores”. Y recordó que “los niños tienen derecho a medidas especiales de protección debido a su condición vulnerable”.
Por su parte, la Defensoría Oficial ante la Corte respaldó el reclamo al sostener que “la intervención del asesor tutelar habría podido controlar que el desalojo cumpliera ciertas directivas internacionales referidas a la adecuada relocalización de los niños en algún lugar apropiado y, en su caso, suplir la inacción o la falta de diligencia de sus padres en defensa de sus propios derechos”.
En su presentación, la procuradora Gils Carbó entendió que el fallo judicial impugnado “desatendió garantías constitucionales al rechazar la legitimación del asesor titular para ser oído oportunamente y para evitar que el desalojo, que involucraría a cinco niños, produjera daños injustificados”.
“Una medida como la aquí objetada puede afectar severamente intereses fundamentales de las personas involucradas, como lo es el interés en no verse privado de una vivienda digna –interés que da fundamento al derecho que reconocen el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales–. Una afectación de tal importancia exige que la medida sea adoptada a través de un procedimiento judicial eficaz para resguardar los derechos e intereses en juego”, opinó.
La procuradora señaló que el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales– había sostenido una conclusión semejante al interpretar el artículo 11 del Pacto en relación con el derecho a una vivienda adecuada: “Entre los aspectos identificables de ese derecho, está incluida cierta seguridad en la tenencia que garantice protección contra el desalojo, aun cuando la tenencia cobre la forma de un asentamiento informal u ocupación de tierra o propiedad. La disponibilidad de acciones legales eficaces para evitar desalojos planeados o demoliciones mediante la emisión de órdenes de tribunales, compone el derecho a la vivienda internacionalmente garantizado”, dijo, citando la observación Nº 4 del Comité.
Asimimo, cita Gils Carbó, la protección jurídica está contemplada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exige a los Estados “garantizar un recurso efectivo a todas las personas cuyos derechos hayan sido violados”. Esa exigencia “se potencia cuando los afectados (por la medida) son niños”, advierte la procuradora. Y fundamenta esa afirmación en lo establecido por la Convención sobre Derechos del Niño y la ley 26.061.
De esta manera, Gils Carbó opinó que “la pretensión que esgrimió el asesor tutelar en este proceso de ser oído antes de la adopción de la medida de desalojo que afectaría a un grupo de niños es expresión adecuada de las normas federales aplicables al caso” y consideró que “al negar esa pretensión, los tribunales que han intervenido en el caso descuidaron injustificadamente derechos que cuentan con protección constitucional”.
Ante una consulta de este diario, Carlos Bigalli –ahora asesor tutelar ante la Cámara en lo Criminal y Correccional porteña–, calificó de “encomiable” el dictamen de la procuradora que aconseja a la Corte Suprema “revocar la sentencia del Tribunal de Justicia de la ciudad”.
“Repugna a un Estado constitucional social y democrático de derecho que los hijos de los pobres sean despojados de las viviendas que habitan sin que previamente puedan defenderse con una asistencia jurídica, gratuita, especializada y eficaz”, opinó Bigalli. “Esa obviedad jurídica –concluyó– fue desconocida por la mayor parte de la agencia judicial de la ciudad de Buenos Aires.”
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