Miércoles, 19 de diciembre de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › NO SE COMPUTARá LA REINCIDENCIA PARA SALIDAS TRANSITORIAS
La Sala II de Casación Federal consideró que limitar a un detenido la posibilidad de acceder a salidas transitorias y a la condicional por el hecho de que se le computen reincidencias constituye un acto de inconstitucionalidad. El fallo fue dividido.
En fallo dividido, la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación declaró “inconstitucionales” los artículos 14 y 50 del Código Penal, que limitan los beneficios procesales a los reincidentes, y de esa forma revirtió un fallo que impedía las salidas progresivas del detenido Pablo Ezequiel Argañaraz. La decisión de la Cámara dispone que se otorguen al interno salidas anticipadas o regímenes morigerados de encarcelamiento, dado que, por mayoría, los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma consideraron que los artículos cuestionados del Código Penal vulneran “el principio de resocialización mínima”. La otra integrante del tribunal, Ana María Figueroa, votó en disidencia.
“Por mandato expreso de la Constitución Nacional, las normas penales sólo pueden tener como objeto conductas y no sujetos, derivándose de allí el principio de culpabilidad por el acto”, señalaron los camaristas que integraron la mayoría. Agregaron que la reincidencia “permite el juzgamiento de los ciudadanos en función de una categoría que excede la valoración del hecho, pues se basa en el diseño de un estereotipo vinculado con la personalidad del sujeto. Es, en definitiva, la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga”.
Slokar y Ledesma sentenciaron que “la declaración de reincidencia constituye un etiquetamiento basado en criterios de peligrosidad que supone la creación de una categoría de sujeto ‘marginal’ y ‘enemigo’ del ordenamiento legal, que como tal, es merecedor de un tratamiento más severo, quedando –total o parcialmente– excluido de los derechos que consagra la Constitución Nacional”.
Los camaristas precisaron que la agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución por aplicación de esas normas resultan “inconstitucionales” por “su colisión con normas del magno texto (artículo 18 de la Constitución) e instrumentos internacionales incorporados” a las normas vigentes en el país.
Slokar, al expresar su opinión sobre el planteo, sostuvo que “cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del artículo 50 del Código Penal, como también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el artículo 14, del mismo Código, deben ser consideradas inconstitucionales por su colisión con normas del magno texto”, según el fallo al que tuvo acceso Página/12.
Ledesma, en coincidencia con Slokar, sostuvo que “la reincidencia produce un agravamiento de la condena en violación al principio de culpabilidad (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional)”. En su disidencia, la camarista Figueroa señaló que es el Congreso el que fija la Política Criminal del Estado y defendió la vigencia del artículo 14.
Afirmó, en ese sentido, que esa norma “no puede conceptuarse como desproporcionada ni arbitraria, sino que es fruto del ejercicio lícito de la potestad legislativa, quien fija la política criminal del Estado al sancionar las leyes, normas que poseen su fundamentación, las que al ser sometidas al ‘test de constitucionalidad y convencionalidad’, no resultan írritas o inconstitucionales”.
Figueroa agregó que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal –según resolvió la Corte Suprema– es un acto de suma gravedad institucional”. Para la jueza, “únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad”. El detenido Pablo Argañaraz cumple una pena de 25 años por distintos delitos.
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