Martes, 29 de octubre de 2013 | Hoy
18:31 › "LA FAZ COLECTIVA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIóN EXIGE UNA PROTECCIóN ACTIVA POR PARTE DEL ESTADO"
El fallo mayoritario fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, con la disidencia parcial de Carlos Maqueda y Carmen Argibay. La Corte entendió que "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín" y que "no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica". La resolución señala que el plazo de un año para la adecuación está cumplido, por lo que la desinversión es "plenamente aplicable" a Clarín, y sostiene que "el modo de proteger las licencias es la indemnización pecuniaria".
Fallo completo
Tras más de cuatro años, la Corte Suprema de Justicia puso fin a la controversia judicial sobre la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2009 por el Congreso y frenada parcialmente por la demanda del Grupo Clarín. El Máximo Tribunal declaró constitucionales los cuatro artículos cuestionados por el multimedios: 41, 45, 48 y 161.
En el fallo mayoritario, los magistrados consideraron que "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín" y que las "restricciones de orden estrictamente patrimonial" que establece la norma "no son desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley". Afirman que la ley "regula el mercado de medios de comunicación sin efectuar distinción alguna respecto a los sujetos alcanzados por sus disposiciones", es decir, que no apunta a perjudicar a un grupo o medio en particular, sino que regula a todo el mercado audiovisual.
"No surge de la pericia que las restricciones tengan entidad suficiente como para comprometer o poner en riesgo la sustentabilidad económica u operativa de las empresas que componen el Grupo Clarín, aun cuando pueda conllevar una disminución de sus beneficios o rentabilidad", afirman el fallo que lleva las firmas de Lorenzetti, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay, estos últimos con disidencias parciales. Los jueces entendieron que la conclusión del perito económico sobre la falta de sustentabilidad que la regulación le impone al grupo es "una afirmación dogmática que no ha sido debidamente fundada".
Además, el Máximo Tribunal se pregunta "cómo es posible que otros grupos licenciatarios resulten económicamente sustentables" si fuera cierto el argumento de Clarín de que su adecuación al límite de licencias lo tornará inviable económicamente. El fallo apunta que la libertad de expresión puede ser entendida en dos dimensiones, la individual y la colectiva, y entiende como correcto que el Estado regule en ese aspecto.
"Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la regulación resulta incuestionable", afirmaron los ministros, y argumentaron que es lícita la "sanción de normas que a priori organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación". Además, no hicieron lugar a la distinción entre las licencias que ocupan espectro radioeléctrico y las que no (como la televisión por cable), al sostener que "el fundamento de la regulación no reside en la naturaleza limitada del espectro como bien público, sino, fundamentalmente, en garantizar la pluralidad y diversidad de voces".
Sobre el artículo 45, que establece los límites a la multiplicidad de licencias, la Corte consideró que las restricciones "aparecen como apropiadas o aptas para permitir la participación de un mayor número de voces" y dio por justificada para la televisión por cable la limitación al 35 por ciento de abonados y a 24 licencias, como así también la diferenciación entre TV por cable y satelital. En tanto, el fallo declara constitucional el plazo de un año dispuesto por el artículo 161 para la adecuación, y afirma que al estar vencido ese plazo "el artículo 161 de la ley resulta plenamente aplicable a la actora".
Sobre el final de la resolución, el Máximo Tribunal recordó que no es su función establecer "si la ley 26.522 se adecúa o no a los avances tecnológicos, si es una ley obsoleta, si se trata o no de una ley incompleta o inconveniente, o en otras palabras, si se trata de la mejor ley posible". Además, apuntó al Gobierno al afirmar que la norma "perdería sentido sin la existencia de política públicas transparentes en materia de publicidad oficial".
También señaló que "la función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado" se desvirtúa si a través de subsidios o del reparto de la pauta oficial "los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas". En el mismo sentido, rechaza que los medios públicos sean "espacios al servicio de los intereses gubernamentales" e insta a que la Afsca sea "un órgano técnico e independiente".
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